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DECRETO 2275 de 2008

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Bicentenario de la Independencia de Colombia

Tipo
DECRETO
Número
2275
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º.

Créase la "Comisión Intersectorial para el Bicentenario de la Independencia de Colombia", con el objeto principal de orientar la ejecución de la política para la conmemoración del bicentenario.

Artículo 2º.

La Comisión Intersectorial para el Bicentenario de la Independencia, estará integrada por:

a) El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado; b) El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado; c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; d) El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado; e) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado; f) El Ministro de Educación Nacional, o su delegado; g) El Ministro de Comunicaciones, o su delegado; h) El Ministro de Transporte, o su delegado; i) El Ministro de Cultura o su delegado; j) El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, o su delegado; k) El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; l) El Director General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; m) La Alta Consejera Presidencial para el Bicentenario.

Parágrafo.
La esposa del señor Presidente, el asesor de la Alta Consejera Presidencial para el Bicentenario y un representante del sector privado serán invitados permanentes de la Comisión. La Comisión podrá invitar a otros funcionarios, representantes de organismos internacionales y del sector privado, cuando lo considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

Artículo 3º.

La Coordinación de la Comisión será ejercida por la Alta Consejera Presidencial para el Bicentenario de la Independencia. La Secretaría de la Comisión será ejercida por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, o su delegado.

Artículo 4º.

La Comisión se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses, y extraordinariamente cuando el Coordinador de la Comisión lo considere, y sea convocada por parte de la Secretaría de la Comisión.

Artículo 5º.

Serán funciones de la Comisión Intersectorial para el Bicentenario de la Independencia:

1. Actuar como órgano consultor del Gobierno Nacional, en todo lo concerniente a la formulación, implementación y promoción de los planes, programas y proyectos relativos a la celebración del Bicentenario de la Independencia.

2. Asesorar a la Alta Consejería Presidencial para el Bicentenario de la Independencia, en la adecuada ejecución de los planes, programas y proyectos que el Gobierno Nacional adelantará en el marco del Bicentenario de la Independencia.

3. Realizar seguimiento a los planes, programas y proyectos conmemorativos del Bicentenario que para tal propósito se adelanten por parte de las entidades públicas.

4. Establecer los vínculos necesarios con las autoridades departamentales y municipales para garantizar la adecuada participación de todos los colombianos.

5. Todas las demás que se consideren necesarias para el buen éxito de la conmemoración.

Artículo 6º.

Serán funciones de la Secretaría de la Comisión:

a) Apoyar a la Comisión Intersectorial para el bicentenario en el cumplimiento de sus funciones; b) Convocar a las reuniones, preparar el orden del día y las actas; c) Preparar los documentos necesarios para ser considerados por la Comisión, en cumplimiento de sus funciones; d) Llevar un registro y hacer seguimiento a las decisiones de la Comisión; e) Las demás que le sean solicitadas por la Comisión.

Artículo 7º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Araújo Perdomo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Defensa Nacional, Juan Manuel Santos Calderón.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.

La Ministra de Comunicaciones, María del Rosario Guerra de la Espriella.

El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.

La Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno Zapata.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Bernardo Moreno Villegas.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentería Rodríguez.

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