Resolución Reglamentaria 007 de 2007
Resolución Reglamentaria 7 de 2007 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 007
- Año
- 2007
- Fecha
- 17 de abril de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 007 DE 2007 (Abril 17) [Derogada por el art. 5, Resolución Contraloría Distrital 05 de 2009](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35756#5) "Por la cual se delega una función en el Director Administrativo y Financiero de la Contraloría de Bogotá D.C.». EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo 024 de 2001, y
CONSIDERANDO:
El articulo 211 de la Constitución Política establece como mecanismo de distribución de competencias y funciones la figura de la Delegación, en virtud de la cual, éstas se asignan a determinados subalternos o en otras autoridades, de conformidad con la ley y para lograr el adecuado cumplimiento de las funciones que han sido asignadas a las diferentes autoridades administrativas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local. El articulo 9 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación dispuso que _"Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias"_. También estableció que, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitución Política y en la misma Ley 489. Por su parte, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que _"Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes"_. En virtud del principio de economía consagrado en el artículo 25 de la ley 80 de 1993, los jefes o representantes de las entidades a las que se aplica dicha ley, podrán delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de la misma. De conformidad con el artículo 95 de la citada ley 489 de 1998 las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos. Así mismo el artículo 96 consagra que las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza, y orden administrativo, podrán asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley. De conformidad con el inciso primero del articulo 23 del Acuerdo No. 24 de 2001, expedido por el Concejo de Bogotá,_"El Contralor de Bogotá, D.C., mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C"._ El artículo 45 del citado Acuerdo 24 de 2001 consagra las funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, entre otras dirigir y vigilar los procesos contractuales y su ejecución en que intervenga la Contraloría de Bogotá, D.C., y velar por la adecuada organización, eficiencia y observancia de las normas legales sobre la materia. Se hace necesaria la delegación en el Director Administrativo y Financiero de la Contraloría de Bogotá, D.C., la competencia para celebrar contratos y convenios interadministrativos, de cooperación o de asociación en que sea parte la Entidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
- Delegar en el Director Administrativo y Financiero de la Contraloría de Bogotá D. C., la competencia para celebrar contratos y convenios de naturaleza interadministrativa, de cooperación o de asociación con otras entidades o con personas jurídicas particulares, con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas o la prestación conjunta de servicios a cargo de la Entidad. ARTÍCULO TRANSITORIO.- **La Dirección de Planeación en coordinación con las dependencias responsables, dispondrán lo necesario, para sean ajustados los procedimientos y demás documentos del Sistema de Gestión de la Calidad que se modifiquen con las disposiciones establecidas en la presente resolución.
Artículo segundo.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil siete (2007). ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3743 de abril 18 de 2007.
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