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DECRETO 2274 de 2005

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 622 del 5 de abril de 2000.

Tipo
DECRETO
Número
2274
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 79 del Código de Comercio,

DECRETA:

Artículo 1ş. El artículo 6ş del Decreto 622 del 5 de abril de 2000, quedará así:

"La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barrancabermeja comprende los municipios de Barrancabermeja, Cimitarra, El Carmen, Puerto Parra, Puerto Wilches, Sabana de Torres, San Vicente de Chucurí y Landázuri en el departamento de Santander y Cantagallo y San Pablo en el departamento de Bolívar".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 622 de 2000 Artículo 2ş. El artículo 9ş del Decreto 622 del 5 de abril de 2000, quedará así:

"La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bucaramanga comprende los municipios de Bucaramanga, Aguada, Albania, Aratoca, Barbosa, Barichara, Betulia, Bolívar, Cabrera, California, Capitanejo, Carcasí, Cepitá, Cerrito, Concepción, Confines, Contratación, Coromoro, Curití, Charalá, Charta, Chima, Chipatá, Guacamayo, El Peńón, El Playón, Encizo, Encino, Florián, Floridablanca, Galán, Gámbita, Girón, Guaca, Guadalupe, Guapotá, Guavatá, Güepsa, Hato, Jesús María, Jordán, La Belleza, La Paz, Lebrija, Los Santos, Macaravita, Málaga, Matanza, Mogotes, Molagavita, Ocamonte, Oiba, Onzaga, Palmar, Palmas del Socorro, Páramo, Piedecuesta, Pinchote, Puente Nacional, Rionegro, San Andrés, San Benito, San Gil, San Joaquín, San José de Miranda, San Miguel, Santa Bárbara, Santa Helena del Opón, Simatoca, Socorro, Suaita, Sucre, Suratá, Tona, Umpalá, Valle de San José, Vélez, Vetas, Villanueva y Zapatoca en el departamento de Santander".

Parágrafo.
Los trámites para el traslado y entrega de la documentación de los registros públicos de los municipios que cambien de jurisdicción deberán efectuarse conforme a lo previsto en la Resolución 1078 de 1986 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación del presente decreto.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 DECRETO 622 de 2000 Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge H. Botero.

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