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DECRETO 2264 de 2001

por medio del cual se reglamenta el parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario.

Tipo
DECRETO
Número
2264
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitución Política y en el parágrafo lş del articulo 424 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1ş. Registro de productores. Las personas naturales y jurídicas que hayan producido en el territorio colombiano durante el ańo inmediatamente anterior los bienes seńalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, deberán registrar su producción ante el Grupo de Origen, Producción Nacional y Oferta Exportable del Ministerio de Comercio Exterior a más tardar el primero (1ş) de marzo de cada ańo, para lo cual deberán diligenciar la forma que seńale ese Ministerio. El registro de producción nacional deberá actualizarse anualmente.

Parágrafo.
Las solicitudes de registro que se presenten con posterioridad a la fecha mencionada en este artículo, no serán tomadas en consideración para medir el tamańo del mercado interno durante el ańo correspondiente.

Artículo 2ş. Obligación de informar. Para la determinación del tamańo del mercado a que se refiere el parágrafo 1ş del artículo 424 del Estatuto Tributario, los Ministerios y las entidades seńaladas en el artículo 3ş del presente decreto, deberán reportar al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de abril de cada ańo, las bases de datos necesarias para establecer la producción nacional, así como las importaciones.

Artículo 3ş. Fuentes de información. Para determinar el tamańo del mercado interno de cada uno de los bienes relacionados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, se considerará la información sobre producción, importaciones y exportaciones, en volumen y valor correspondiente al ańo inmediatamente anterior, de acuerdo con las fuentes que se relacionan a continuación:

1. La producción agropecuaria certificada por eI Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. La producción industrial registrada ante el Grupo de Origen, Producción Nacional y Oferta Exportable del Ministerio de Comercio Exterior a más tardar el 1ş de marzo de cada ańo y correspondiente al ańo inmediatamente anterior.

3. Las importaciones declaradas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante el ańo inmediatamente anterior.

4. Las exportaciones declaradas durante el ańo inmediatamente anterior y reportadas por el DANE.

5. Fuentes alternativas de información, validadas previamente por el Departamento Nacional de Planeación.

Articulo 4ş. Certificación. A más tardar el 31 de mayo de cada ańo, el Departamento Nacional de Planeación certificará mediante resolución, la no existencia de producción nacional en el mercado interno de los bienes seńalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, para lo cual se utilizarán las siguientes fórmulas: a) Mercado Interno = Producción nacional + Importaciones - Exportaciones b) Participación de la Producción Nacional en el Mercado Interno = Producción Nacional / Mercado Interno, c) Participación de las Importaciones en el Mercado Interno = Importaciones / Mercado Interno.

Artículo 5ş. Adquisición de la producción nacional agropecuaria. El requisito de adquisición total de la producción nacional agropecuaria a que se refiere el último inciso del parágrafo 1ş del artículo 424 del Estatuto Tributario, se entenderá cumplido con el visto bueno que otorgue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para los productos relacionados en el artículo 1ş del Decreto 2439 de 1994 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 6ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 26 de octubre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo Villalba Mosquera.

La Ministra de Comercio Exterior, Martha Lucía Ramírez de Rincón.

El Director Departamento Nacional de Planeación, Juan Carlos Echeverry Garzón.

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