DECRETO 2260 de 1996
por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 568 de 1996.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2260
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş. Modificar el literal a) del artículo 16 del Decreto 568 de 1996 así:
Incluir en el Ministerio de Defensa una unidad ejecutora especial para el Comando General.
Incluir en los órganos que tengan aportes de la Nación permitidos por las normas vigentes para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas, una. unidad ejecutora especial para cada una.
Incluir dos unidades ejecutoras, una por cada una de las Cámaras que componen el Congreso de la República.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal a) ) Artículo 16 DECRETO 568 de 1996
Artículo 2.
ş. El inciso 1ş del artículo 18 del Decreto 568 de 1996, quedará así: Cuando el objeto del gasto no quede identificado con la clasificación establecida en el artículo 16, podrán desagregarse los gastos de funcionamiento y el servicio de la deuda publica a nivel de ordinales y los proyectos de inversión a nivel de subproyectos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1068 de 2015 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 1 ) Artículo 18 DECRETO 568 de 1996 Artículo 3ş. El artículo 30 del Decreto 568 de 1996 quedará así: "El PAC financiado con recursos de la Nación será aprobado por el Confis para cada órgano de acuerdo con la clasificación del artículo 26. La Dirección General del Tesoro Nacional podrá hacer sustituciones entre el PAC de los distintos órganos sin exceder el límite establecido por el Confis".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 30 DECRETO 568 de 1996
Artículo 4.
ş. Las entidades que se encuentren en capacidad de estructurar e identificar la información presupuestal relacionada con los gastos de personal y generales y de subprogramas de inversión, atendiendo a la clasificación contable de gastos de administración y de operación, los primeros, y de formación bruta de capital y gastos operativos, los segundos, pueden manejarla a nivel de registros internos, sin afectar el marco legal y general que rige para los efectos de la liquidación y ejecución presupuestal.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1068 de 2015
Artículo 5.
ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 568 de 1996 y deroga el literal d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto 568 de 1996. Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (literal d) ) Artículo 16 DECRETO 568 de 1996 Deroga Artículo 17 DECRETO 568 de 1996 Modifica en lo pertinente DECRETO 568 de 1996
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
José Antonio Ocampo Gaviria.
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