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DECRETO 2260 de 1995

por el cual se prorroga la vigencia de la Comisión Asesora del Gobierno Nacional para la Revisión y Reforma del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor.

Tipo
DECRETO
Número
2260
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1o. del Decreto 1050 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto 967 del 9 de julio de 1995 se conformó una comisión Asesora del Gobierno Nacional para la Revisión y Reforma del Código del Menor, por el término de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del decreto, encargada de poner en consonancia con la legislación internacional y la Constitución Política, el Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, teniendo en cuenta las condiciones sociales que soportan la nińez y la familia de Colombia;

Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, ordena que los derechos de los nińos son prevalentes sobre los de cualquier otro ciudadano y en consecuencia es indispensable prever desde la legislación todas las medidas necesarias para garantizar la plena exigencia de los mismos;

Que las instituciones comprometidas en este empeńo han venido trabajando en forma permanente y continua en cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas por el Decreto 967 del 9 de junio de 1995, como son las de: Asesorar al Ministro de Justicia y del Derecho en la formulación del proyecto Ley que garantice la protección de los derechos del nińo y la eficiencia del orden constitucional, así como revisar y proponer la adecuación del Código del Menor a la legislación internacional y a los postulados consagrados en la Constitución Política de 1991.

Teniendo en cuenta, que rendido por la comisión el informe de sus actuaciones al Ministerio de Justicia y del Derecho se estableció la necesidad de aumentar el tiempo de trabajo de la misma para que revise el tratamiento de algunos temas que se consideran de vital importancia para la adecuada ejecución del Código;

Que le corresponde al Gobierno Nacional en relación con el Congreso, entre otras, concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los Ministros de conformidad con el numeral 1o. del artículo 200 de la Constitución Política, para lo cual se ha establecido que conjuntamente con otras entidades que gozan de iniciativa legislativa se presentará al Congreso de la República un solo proyecto concertado;

Que de acuerdo con el compromiso institucional de la Comisión Asesora del Gobierno Nacional para la Revisión y Reforma del Código del Menor, el proyecto debe presentarse al Congreso Nacional en la segunda legislatura del ańo de mil novecientos noventa y seis,

DECRETA:

Artículo 1o.

Prorróguese la vigencia de la Comisión Asesora del Gobierno Nacional para la Revisión y Reforma del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual está integrada por:

- El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado, quien presidirá la Comisión.

- Un Magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca designado por el Consejo Superior de la Judicatura.

- El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

- El Director General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho o su delegado.

- El Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo o su delegado.

- El Director de Organización Educativa del Ministerio de Educación Nacional o su delegado.

- El Director de Seguridad Social del Ministerio de Salud o su delegado.

- El Procurador delegado para el menor y la familia o su delegado.

- El Defensor del Pueblo delegado para el menor y la familia o su delegado.

- El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

- Un representante de la Fundación FES.

Parágrafo 1o.
La Secretaría Técnica de la Comisión seguirá a cargo de la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Afecta la vigencia de: Prorroga la vigencia DECRETO 2737 de 1989

Artículo 2o.

La Comisión Asesora del Gobierno Nacional para la Revisión y Reforma del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, rendirá informe de sus actuaciones al Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con el proyecto definitivo de Reformas, el último día del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Artículo 3o.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira.

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