DECRETO 2259 de 1996
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 809 de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2259
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 7Ş de 1991, previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Para todos los efectos del Decreto 809 de 1994, cuando no existan compromisos internacionales que obliguen al país a probar la presencia de circunstancias críticas en una rama de la producción nacional, se podrán aplicar medidas de salvaguardia provisional si de la evaluación de las pruebas que de conformidad con dicho Decreto deban allegarse se determina la existencia de perjuicio en una rama de la producción nacional.
En cualquier momento, a partir de la radicación de la solicitud de aplicación de una medida de salvaguardia y antes de la conclusión de la investigación, cuando a juicio de la autoridad investigadora se determine la existencia de perjuicio en una rama de la producción nacional de que trata el inciso anterior, el Incomex presentara el análisis correspondiente al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior para que este formule al Consejo Superior de Comercio Exterior la recomendación de proponer al Gobierno la adopción de una medida de salvaguardia provisional, quien adoptara la decisión correspondiente dentro del termino máximo de veinte días.
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el inciso segundo del artículo 1ş del Decreto 2657 de 1994. Afecta la vigencia de: Deroga (inciso 2 ) Artículo 1 DECRETO 2657 de 1994
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo G.
El Ministro de Comercio Exterior, Morris Harf M.
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