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CIRCULAR EXTERNA 30 de 2012

Resolución 2236 de 2012, se modifica la fecha de entrada en vigencia del reglamento técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
30
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 2236 del 8 de junio de 2012, mediante la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 4983 de 2011 que establece el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su uso o comercialización en Colombia.

El artículo 1° de la Resolución 2236 de 2012 modificó el artículo 33 de la Resolución 4983 del 13 de diciembre de 2011, con el siguiente texto:

"Artículo 33. Vigencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 2. 12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, y con el numeral 5 del artículo 9o de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la presente resolución entrará en vigencia el lunes cuatro (4) de febrero de 2013".

La Resolución 2236 de 2012 empezó a regir a partir del 14 de junio de 2012, fecha de publicación en el Diario Oficial número 48.461.

Cordial saludo, ÁNGELA JEANNETH OSPINA ENCISO.

Anexo: Resolución 2236 de 2012 en dos (2) folios MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 2236 DE 2012 (Junio 8)

Por la cual se modifica la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 4983 del 13 de diciembre de 2011.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 3o de la Ley 155 de 1959, en las Decisiones 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina, en el numeral 4 del artículo 2o y 7 del artículo 28 del Decreto-ley 210 de 2003, el artículo 8o del Decreto 2269 de 1993, modificado por el artículo 10 del Decreto 3144 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió la Resolución 4983 del 13 de diciembre de 2011, "por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su uso o comercialización en Colombia", publicada en el Diario Oficial número 48.291 del 22 de diciembre de 2011, notificada por la OMC con la Signatura G/ TBT/N/COL/159/Add.1.

Que de acuerdo con el artículo 33 de la Resolución 4983 de 2011, este reglamento técnico entrará en vigencia a partir del 22 de junio de 2012.

Que después de expedida la Resolución 4983 del 13 de diciembre de 2011 y divulgado su contenido, se recibieron observaciones de carácter técnico sobre interpretación y mejora del texto y a la vez dificultades en su aplicación, así como solicitudes de gremios del sector automotor para que se aplace por un tiempo prudencial la fecha de entrada en vigencia.

Que la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pudo establecer que la infraestructura de calidad nacional aún no está habilitada para dar soporte al reglamento técnico, según lo señalado en el procedimiento para evaluar la conformidad.

Teniendo en cuenta estos elementos, se requiere aplazar por un tiempo prudencial la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 4983 del 13 de diciembre de 2011.

En mérito de lo expuesto, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificación. Modifíquese el artículo 33 de la Resolución 4983 del 13 de diciembre de 2011, el cual quedará con el siguiente texto:

"

Artículo 33.

Vigencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, y con el numeral 5 del artículo 9° de la Decisión 552 de la Comisión de la Comunidad Andina, la presente resolución entrará en vigencia el lunes cuatro (4) de febrero de 2013.".

Artículo 2°.

Notificación. Una vez expedida y publicada la presente resolución se deberá notificar a través del Punto de Contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la Aladi, a la Organización Mundial del Comercio, al G3 y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio con Colombia vigentes.

< >

Artículo 4°.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2012.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.

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