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DECRETO 2258 de 1991

por el cual se establece la celebración en todo el territorio nacional del Día del Agua y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
2258
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE SALUD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 49 de la Constitución Política y la Ley 10 de 1990, artículo 1ş, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo consagrado en la Constitución Política todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano;

Que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y fomentar la educación para el logro de estos fines;

Que la salud de todo ser humano depende en gran parte de las condiciones del medio ambiente, del que es componente importante, la disponibilidad del agua potable, la cual es el elemento fundamental para la vida;

Que se hace necesario concientizar y educar a la población sobre la importancia del agua potable, toda vez que una comunidad informada sobre los índices de contaminación del agua, estará motivada para colaborar en la implementación de programas para la purificación del recurso hídrico que las autoridades establezcan;

Que corresponde a las autoridades municipales, desarrollar programas de educación e información entre la comunidad, para evitar la contaminación de las fuentes de agua; adicionalmente propiciar el cuidado de los sistemas y el mejoramiento de los hábitos de consumo,

DECRETA:

Artículo 1ş A partir de la vigencia del presente Decreto, el primer sábado de octubre de cada ańo, se celebrará en todo el territorio nacional el Día del Agua.

Artículo 2ş Corresponde a las autoridades departamentales y municipales y a las direcciones seccionales y locales de salud y educación, implantar los mecanismos y procedimientos de coordinación, para la celebración de que trata el artículo anterior.

Artículo 3ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana.

El Ministro de Salud, Camilo Gonzalez Posso.

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