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DECRETO 2256 de 2001

por el cual se modifica el artículo 21 del Decreto 219 de 2000.

Tipo
DECRETO
Número
2256
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1ş. El artículo 21 del Decreto 219 de 2000, quedará así:

" Articulo 21. Integración del Consejo Consultivo - Asesor de Industria. El Consejo Consultivo - Asesor de Industria estará integrado por El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá;

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

El Ministro de Comercio Exterior o su delegado;

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

Los Superintendentes, Presidentes, Gerentes y Directores de entidades del gobierno nacional que desempeńen funciones relativas a la Industria o sus respectivos delegados.

También serán parte de este Consejo cinco (5) representantes de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas a la industria con sus respectivos suplentes.

La Secretaría Técnica del Consejo estará en cabeza del Director General de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 21 DECRETO 219 de 2000 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Desarrollo Económico, Eduardo Pizano de Narváez.

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