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DECRETO 2255 de 2002

por el cual se adoptan medidas relacionadas con los Concejos Municipales para su normal funcionamiento.

Tipo
DECRETO
Número
2255
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el Territorio Nacional;

Que los grupos armados al margen de la ley vienen realizando actos de coacción y amenazas contra los miembros de los Concejos Municipales que comprometen la integridad personal de estos, lo cual dificulta a dichas corporaciones sesionar en el recinto seńalado oficialmente para ello y en condiciones normales;

Que se requiere la adopción de medidas excepcionales que permitan que los Concejos Municipales cumplan con las funciones y atribuciones que les han sido asignadas en la Constitución y en la Ley;

Que se hace necesario suspender los artículos 78 del Decreto 1333 de 1986, 24 de la ley 136 de 1994 y el inciso 4ş. del artículo 111 de la ley 418 de 1997, prorrogada por la ley 548 de 1999, con el fin de facilitar reuniones de los concejos fuera de la sede, reuniones virtuales y garantizar la validez de las decisiones adoptadas en esos casos;

Que la ley 527 de 1999 regula en sus artículos 10 y 11 la admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Si por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que los miembros de los Concejos Municipales concurran a su sede habitual, podrán celebrar reuniones no presenciales.

Para tal fin, las mayorías pertinentes podrán deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para tal efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, video conferencia, internet, conferencia virtual o vía "chat" y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los Concejales.

Los Concejos Municipales también podrán adoptar válidamente sus decisiones, cuando por escrito las mayorías pertinentes expresen el sentido de su voto. Si el voto se hubiere expresado en documentos separados, éstos se harán llegar al secretario de la Corporación en un término máximo de 10 días calendario, contados a partir de la fecha de convocatoria.

En caso de existir comisiones permanentes, se podrán adelantar las sesiones en los mismos términos establecidos en el presente artículo.

Los mismos medios podrán emplearse con el fin de escuchar a quienes deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que requieran ser debatidos, o puedan aportar información o elementos de juicio útiles para las decisiones de los Concejos Municipales.

En todo caso el Alcalde Municipal podrá autorizar el traslado de la sede oficial del concejo municipal a otra jurisdicción diferente de la cabecera municipal, cuando se presenten las circunstancias de alteración del orden público, intimidación o amenaza contra los integrantes de dichas corporaciones.

JURISPRUDENCIA Declarado inexequible en el aparte... (último inciso ) Sentencia de la Corte Constitucional C-8 de 2003

Artículo 2.

ş. La modalidad de las sesiones será decisión del Presidente de la Corporación o de quien haga sus veces, quien deberá informar de la misma a la totalidad de los miembros del concejo.

En ausencia del Presidente del Concejo o quien haga sus veces de acuerdo con el reglamento de la corporación, el Alcalde Municipal hará la convocatoria e informará de ello a todos los concejales, indicando la modalidad de las sesiones.

JURISPRUDENCIA Declarada inexequible la expresión... (Inciso final. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-8 de 2003

Artículo 3.

ş. De las sesiones adelantadas a través de medios seńalados en el presente Decreto se levantará la correspondiente acta en los términos establecidos en los reglamentos, dejando constancia del medio utilizado y las decisiones adoptadas.

Artículo 4.

ş. Cuando se presenten las circunstancias descritas en el artículo 1ş del presente artículo, las reuniones ordinarias contempladas en la ley podrán celebrarse en cualquier tiempo y ser convocadas por el alcalde, sin exceder el número máximo de sesiones anuales establecido por la ley.

JURISPRUDENCIA Declarada inexequible la expresión... Sentencia de la Corte Constitucional C-8 de 2003

Artículo 5.

ş. Al hacer uso de las facultades conferidas en el presente Decreto, las corporaciones no podrán superar los límites establecidos en la ley para los honorarios de los concejales y los gastos de funcionamiento de la Corporación.

Artículo 6ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y suspende por todo el tiempo que estuviere vigente los artículos 78 del Decreto 1333 de 1986, 24 de la ley 136 de 1994 y el inciso 4ş. del artículo 111 de la ley 418 de 1997, prorrogada por la ley 548 de 1999. Afecta la vigencia de: Suspende Artículo 78 DECRETO 1333 de 1986 Suspende Artículo 24 LEY 136 de 1994 Suspende (inciso 4 ) Artículo 111 LEY 418 de 1997 JURISPRUDENCIA Declarada inexequible la expresión... ("inciso 4ş. del artículo 111 de la ley 418 de 1997" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-8 de 2003 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 8 de octubre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior, Fernando Londońo Hoyos. La Ministra de Relaciones Exteriores, María Carolina Barco Isakson. El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Fernando Londońo Hoyos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet. El Comandante General de las Fuerzas Militares encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Defensa Nacional, General Jorge Enrique Mora Rangel. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz. El Ministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Humberto Botero Angulo. El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro. El Ministro de Comercio Exterior, Jorge Humberto Botero Angulo. La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White. La Ministra del Medio Ambiente, Cecilia Rodríguez González-Rubio. El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Luis Londońo de la Cuesta. El Ministro de Salud, Juan Luis Londońo de la Cuesta. La Ministra de Comunicaciones, Martha Helena Pinto de De Hart. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao. La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, Adriana Mejía Hernández.

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