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DECRETO 2254 de 1990

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

Tipo
DECRETO
Número
2254
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébase el Acuerdo número 7 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

“ACUERDO NUMERO 7 DE 1990 (agosto 23)

Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios; b) Que la Federación recibió en dación en pago del Municipio de Argelia (Departamento de Antioquia) en octubre de 1980 y para el Fondo Nacional del Café, un lote de terreno con un área de 1.332 m 2, ubicado en la carrera 5Ş calle 7Ş del casco municipal; c) Que teniendo en cuenta que la Cooperativa Cafetera Central de Distribución y Consumo Ltda. ha previsto la construcción de un Centro de Acopio en dicho Municipio y ha expresado su interés en adquirir por compra el mencionado inmueble, se solicitó un avalúo comercial, que fue ejecutado por la firma Diter R. Castrillón e Hijos Ltda., afiliada a la Lonja Propiedad Raíz de Medellín, el cual arrojó un valor de $ 7.185.450.00, incluida una pequeńa construcción en él levantada; d) Que es aconsejable vender dicho inmueble por no ser necesario para esta Federación, ni preverse que lo sea en el futuro; e) Que el seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público emitió su voto expreso y favorable a dicha operación,

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda en la suma de siete millones ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 7.185.450.00) moneda corriente, a la Cooperativa Cafetera Central de Distribución y Consumo Ltda. un lote de terreno con un área de 1.332 m 2, ubicado en la carrera 5Ş con calle 7Ş del Municipio de Argelia, Departamento de Antioquia.

Artículo 2° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.

Artículo 3° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del seńor Presidente de la República por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de mil novecientos noventa (1990).

El Presidente, (Fdo.) Rodrigo Múnera Zuloaga.

El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne”.

Artículo 2°.

Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

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