DECRETO 2253 de 1991
por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedida en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2253
- Año
- 1991
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo transitorio 8ş de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional se encuentra autorizado por el artículo transitorio 8ş de la Constitución Política para convertir en legislación permanente, los decretos expedidos en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio, que la Comisión Especial no haya improbado;
Que la Comisión Especial creada por el artículo transitorio 6ş de la Constitución Política en ejercicio de la atribución conferida en el literal a) de la misma disposición, ha decidido no improbar las normas del Decreto legislativo 423 de 1987, 814 de 1989 y el Decreto l686 de 1990, que se adoptan como legislación permanente,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto legislativo 423 de 1987:
Artículo 1ş Agrúpanse en la Dirección de Policía Antinarcóticos los Servicios Especializados de Policía de Control de Sustancias que producen Adición Física o Psíquica y Servicios Aéreos de la Policía Nacional.
Parágrafo. La Dirección de Policía Antinarcóticos a que se refiere el presente artículo para efectos directivos y de mando dependerá de la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 2ş La Dirección de Policía Antinarcóticos de la Policía Nacional tendrá a su cargo el planeamiento y dirección de las operaciones policiales tendientes a la prevención y represión, en el territorio nacional, de las conductas delictivas o contravencionales relacionadas con la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales éstos se produzcan, conforme a lo dispuesto en la Ley 30 de 1986 y demás disposiciones que la adicionen o reformen.
Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de fecha de su publicación.
ARTICULO 2ş Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto legislativo 814 de 1989:
Artículo 1ş Créase un Cuerpo Especial Armado encargado de cumplir misiones de orden público contra los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares, integrado hasta por mil efectivos armados, tomados del personal activo de Policía Nacional.
Artículo 3ş El Cuerpo Especial Armado tendrá la función de combatir los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares, para erradicarlos e impedir sus actividades.
Las funciones atribuidas a este Cuerpo Especial, no excluyen el desarrollo de aquellas similares que corresponden a los cuerpos armados y de inteligencia permanentes del Estado.
Artículo 4ş Las Fuerzas Militares darán en forma prioritaria la asistencia requerida para el cumplimiento de lo preceptuado en este decreto.
Artículo 5ş El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, así como los demás organismos de Inteligencia, a través de sus respectivas centrales, prestarán toda la colaboración que en materia de investigación se requiera, para el desempeńo de las funciones atribuidas en este decreto al Cuerpo Especial Armado.
Artículo 6ş El Cuerpo Especial Armado estará bajo el mando del Director General de la Policía Nacional, quien para efectos de dirigir sus acciones contará con la asesoría de la Comisión creada por el Decreto número 813 de 1989.
Artículo 8ş El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO 3ş Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto legislativo 1686 de 1990:
Artículo 1ş Créase el Departamento de Policía de Urabá con sede en el Municipio de Apartadó y cuya jurisdicción comprende los siguientes municipios: Apartadó, Turbo, Arboletes, Necoclí, Carepa, chigorodó, Mutatá, Murindó, Vigía del Fuerte, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá y Dabeiba, en el Departamento de Antioquia; Acandí y Unguía en el Departamento del Chocó.
Artículo 3ş La Dirección General de la Policía Nacional con los cargos actualmente autorizados en la planta de personal establecerá mediante resolución la estructura orgánica del Departamento de Policía Urabá, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2137 de 1983.
Artículo 4ş El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO 4ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana.
El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.
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