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DECRETO 2251 de 2004

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1197 de 2000, modificado por el Decreto 663 de 2004.

Tipo
DECRETO
Número
2251
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 14 del Decreto 1197 de 2000, modificado por el artículo 1° del Decreto 663 de 2004 el cual quedará así:

“Artículo 14. Viajeros. Los viajeros procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, tendrán derecho personal e intransferible a introducir al resto del territorio nacional como equipaje acompańado, artículos nuevos adquiridos a comerciantes inscritos en la Administración de Aduanas competente, conforme lo previsto en el artículo 5° del presente decreto, hasta por un valor equivalente a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000), con el pago del gravamen único ad valorem previsto en el artículo 24 de la Ley 677 de 2001.

Dentro de este cupo el viajero podrá traer en cada viaje hasta cuatro (4) electrodomésticos de la misma clase y hasta doce (12) artículos de la misma clase diferente a electrodomésticos.

La mercancía deberá estar acompańada de la correspondiente factura, que se utilizará para salir de la Zona de Régimen Aduanero Especial en un plazo máximo de cinco (5) días contados desde la fecha de su expedición y no podrá ser movilizada en medios de transporte de carga, ni destinarse al comercio”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 14 DECRETO 1197 de 2000

Artículo 2°.

Modifícase el artículo 20 del Decreto 1197 de 2000, adicionado por el artículo 2° del Decreto 663 de 2004, el cual quedará así:

“e) Ingresar al resto del territorio nacional mercancías por la modalidad de viajeros sin el cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para el régimen especial”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 20 DECRETO 1197 de 2000

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero Angulo.

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