DECRETO 2251 de 1995
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1038 del 20 de junio de 1995.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2251
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades Constitucionales, legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo lo. del artículo 193 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1o.
Modifíquese el artículo segundo del Decreto 1038 de 1995, reglamentario de parágrafo primero del artículo 193 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
Campo de Aplicación: La financiación será otorgada a los profesionales de la salud que realicen programas de especialización en Instituciones de Educación Superior que tengan el carácter de Universidad y que durante su entrenamiento efectúen prácticas hospitalarias en una Institución Prestadora de Servicios de Salud.
Parágrafo 1.
o. Para los efectos de acceder al crédito y su financiación, las respectivas universidades y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán a su vez suscribir un convenio docente asistencial, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia, en el que se estipule, entre otros el número de profesionales de la salud, en calidad de estudiantes en entrenamiento, del programa de especialización correspondiente.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 1038 de 1995
Artículo 2o.
Modifíquese el parágrafo primero del artículo quinto del Decreto 1038 de 1995, el cual quedará así:
Parágrafo 1.
o. Para la financiación del crédito autorizado, se requiere encontrarse al día en los pagos con el Icetex, si el solicitante ha sido beneficiario de ésta Entidad; por otra parte se podrá acceder al crédito, únicamente para una sola especialización. Lo anterior sin perjuicio de los créditos educativos otorgados para matrícula.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 1 ) Artículo 5 DECRETO 1038 de 1995
Artículo 3o.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíque se y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 de diciembre de 1995 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.
El Ministro de Salud, Augusto Galán Sarmiento.
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