DECRETO 2244 de 1999
por el cual se delegan unas funciones constitucionales
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2244
- Año
- 1999
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de:
- La Habana (Cuba), entre los días 15 al 17 de noviembre de 1999, con el fin de asistir a la IX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno;
- New York (Estados Unidos de Norteamérica), entre los días 17 al 19 de noviembre de 1999, con el fin de atender la invitación de la Organización de las Naciones Unidas con motivo de la presentación del Premio Mundial Sasakawa del Medio Ambiente,
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Justicia y del Derecho, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1ş y 2ş; 304 y 314.
2. Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 11 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Hernández Celis.
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