DECRETO 2240 de 1991
por el cual se modifica el Decreto 841 del 20 de abril de 1990.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2240
- Año
- 1991
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la potestad reglamentaria prevista en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1.
ş La letra e) del artículo 2ş del Decreto 841 del 20 de abril de 1990, quedará así:
"e) Excepcionalmente se podrán registrar como proyectos de inversión partidas destinadas al pago de garantías otorgadas por la Nación, en relación con créditos concedidos a terceros, que se hayan hecho efectivas, siempre y cuando dichos créditos se hayan perfeccionamiento con anterioridad al 31 de diciembre de 1993".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal e) ) Artículo 2 DECRETO 841 de 1990
Artículo 2.
ş El artículo 40 del Decreto 841 del 20 de abril de 1990, quedará así:
"Artículo 40. Calificación, ejecución presupuestal. Con base en la información del Banco de Proyectos de Inversión, el Departamento Nacional de Planeación divulgará a los medios de comunicación, por lo menos una vez al ańo, la calificación relativa a la ejecución presupuestal de los Organismos y entidades, clasificándolos según orden de eficiencia".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 40 DECRETO 841 de 1990
Artículo 3.
ş Adiciónase el artículo 8ş del Decreto 841 del 20 de abril de 1990 con el siguiente parágrafo:
Parágrafo.
Cuando el proyecto provenga de un Corpes, de una entidad territorial o deba ser cofinanciado por dos o más entidades del orden nacional, o su ejecución corresponda a una entidad distinta a la financiadora, se requerirá anexar carta de compromiso de la entidad financiadora y/o ejecutora del proyecto, según sea el caso, exigencia que será verificada por las instancias de control de que trata el artículo 12 el presente Decreto".
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo. ) Artículo 8 DECRETO 841 de 1990 Artículo 4ş El presente Decreto deroga expresamente el artículo 41 del Decreto 841 del 20 de abril de 1990, y rige a partir de la fecha de su publicación, en el Diario Oficial.
Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 41 DECRETO 841 de 1990 Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro.
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