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DECRETO 2238 de 1991

por el cual se modifica la Panta de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Tipo
DECRETO
Número
2238
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 14 del artÝculo 189 de la Constituci¾n PolÝtica, y á áá

CONSIDERANDO:

á áá Que mediante la Ley 81 de 1988 se trasladaron funciones de la Divisi¾n de Industrias y de la Secci¾n de RegalÝas y TecnologÝa, dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, a la Divisi¾n de Compra de TecnologÝa del Ministerio de Desarrollo Econ¾mico.á áá Que es pertinente reubicar a los funcionarios nombrados en la Secci¾n de RegalÝas y TecnologÝa, en concordancia con lo establecido en el artÝculo 48 del Decreto-ley 2400 de 1968.á áá Que la Superintendencia de Industria y Comercio requiere de los cargos asignados a la Secci¾n de RegalÝas y TecnologÝa, en virtud de lo limitada que es su actual planta de personal.á áá Que es conveniente fortalecer la capacidad de gesti¾n de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que pueda cumplir de manera oportuna y eficaz con sus responsabilidades.á áá En consecuencia,á áá

DECRETA:

á áá

ArtÝculo 1 ║ SuprÝmense los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio:á áá No. cargos á Dependencia y denominaci¾n de empleos á C¾digo á Grado á DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE SEGUNDO DELEGADOá Divisi¾n de Industrias á Secci¾n de RegalÝas y TecnologÝaá 1á Jefe de Secci¾ná 2075á 06á 2á Profesional Universitarioá 3020á 06á 4á Profesional Universitarioá 3020á 04á 1á Profesional Universitarioá 3020á 03á 1á Secretarioá 5140á 06á 1á Mecan¾grafoá 5180á 04á ArtÝculo 2 ║ CrÚanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio:á áá DESPACHO DEL SUPERINTENDENTEá Oficina de Planeaci¾n á 1á Profesional Universitarioá 3020á 06á DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE PRIMER DELEGADOá Divisi¾n de Control de Normas y Calidades á 1á Profesional Universitarioá 3020á 04á 1á Profesional Universitarioá 3020á 03á Secci¾n Automotoresá 1á Profesional Universitarioá 3020á 04á Centro de Control de Calidad y MetrologÝaá 1á Profesional Universitarioá 3020á 06á Divisi¾n de Cßmaras de Comercio y Profesionales Comerciales á 1á Profesional Universitarioá 3020á 04á DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE SEGUNDO DELEGADOá Divisi¾n de Propiedad Industrial á Secci¾n de Marcasá 1á Profesional Universitarioá 3020á 04á Secci¾n de Patentesá 1á Profesional Especializadoá 3010á 10á SecretarÝa de la Divisi¾ná 1á Mecan¾grafoá 5180á 04á DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE TERCERO DELEGADOá Divisi¾n de Regulaci¾n de Arrendamientos á Secci¾n de AsesorÝas y ConsultorÝasá 1á Secretarioá 5140á 06á ArtÝculo 3 ║ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y modifica en lo pertinente a la Resoluci¾n 1254 de mayo 24 de 1978 y el Decreto 1987 de 1987.á Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinenteáá DECRETO 1987 de 1987 PublÝquese y c·mplase,á áá Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 30 de septiembre de 1991.á áá CESAR GAVIRIA TRUJILLO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Rudolf Hommes Rodriguez. á áá El Ministro de Desarrollo Econ¾mico.á áá Ernesto Samper Pizano. á áá El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,á áá Carlos Humberto Isaza Rodriguez. á

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