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DECRETO 2235 de 2009

por el cual se corrige un error mecanográfico del Decreto 4051 de 2008.

Tipo
DECRETO
Número
2235
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4051 de 2008 estableció la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que en el artículo 3° del Decreto 4051 de 2008 se cometió un error mecanográfico en el sentido de señalar en letras como número de los empleos Inspector IV Código 308 Grado 08 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “(Setenta y Cuatro)” siendo el correcto sesenta y cuatro como aparece en números.

Que para la correcta aplicación del citado decreto se debe corregir el mencionado error mecanográfico,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 3° del Decreto 4051 de 2008, el cual queda así:

Artículo 3°.

Planta de Personal. Establézcase la siguiente Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con cargo al presupuesto de gastos de inversión:

Planta Global Número de empleos Denominación del empleo Código Grado Sesenta y cuatro (64) Inspector IV 308 08 Veintitrés (23) Inspector III 307 07 Noventa y siete (97) Inspector II 306 06 Setenta y nueve (79) Inspector I 305 05 Ciento cincuenta y uno (151) Gestor IV 304 04 Cuatrocientos veintidós (422) Gestor III 303 03 Novecientos cuarenta (940) Gestor II 302 02 Doscientos diez (210) Gestor I 301 01 Ciento diecisiete (117) Analista V 205 05 Doscientos catorce (214) Analista IV 204 04 Ciento setenta y cinco (175) Analista III 203 03 Doscientos setenta y siete (277) Analista II 202 02 Ciento cuarenta y dos (142) Analista I 201 01 Ciento setenta (170) Facilitador IV 104 04 Doscientos treinta y tres (233) Facilitador III 103 03 Ciento veinticinco (125) Facilitador II 102 02 Once (11) Facilitador I 101 01 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 4051 de 2008

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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