DECRETO 2234 de 1998
por el cual se modifican los artículos 2° y 8° del Decreto 1775 de 1990 y se deroga el Decreto 1511 de 1998.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2234
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 16 de la Ley 91 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 2° del Decreto 1775 de 1990, modificado por el artículo 1° del Decreto 1511 de 1998, quedará así:
“Artículo 2°. Comités regionales. De conformidad con lo establecido por el artículo 3° de la Ley 91 de 1989, créase en cada departamento y el Distrito Capital, un Comité del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio integrado por: a) El representante del Ministerio de Educación Nacional ante la entidad territorial, quien lo presidirá; b) El delegado del Ministro de Hacienda y Crédito público; c) Dos representantes de los educadores designados por la organización sindical regional que acredite tener el mayor número de afiliados docentes; d) El Jefe de la División de Trabajo y Seguridad Social de la respectiva región; e) Un representante de la entidad fiduciaria con la cual el Gobierno Nacional haya celebrado el contrato el contrato de fiducia, con voz pero sin voto”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 1775 de 1990
Artículo 2°.
El artículo 8° del Decreto 1775 de 1990, modificado por el artículo 2° del Decreto 1511 de 1998, quedará así:
“Artículo 8°. Reconocimiento. Efectuada la liquidación el representante del Ministerio de Educación Nacional ante la entidad territorial, expedirá la resolución de reconocimiento conjuntamente con el Coordinador Regional de Prestaciones Sociales”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 1775 de 1990
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1511 de 1998.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1511 de 1998 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Educación Nacional, Germán Bula Escobar.
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