DECRETO 2233 de 2005
por medio del cual se modifica el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1465 de 2005.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2233
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, los literales a) y j) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sujeción a lo previsto en los literales b), d), e) y h) del artículo 46 del citado estatuto y en desarrollo de los artículos 9ş de la Ley 21 de 1982, el parágrafo 1ş del artículo 1ş de la Ley 89 de 1988, 287 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, 15 de la Ley 797 de 2003, 10 de la Ley 828 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1ş. Se modifica el inciso 2ş del artículo 1ş del Decreto 1465 de 2005, el cual quedará así:
"Para tal efecto, deben disponer a más tardar el 30 de junio de 2005 de los medios necesarios para realizar, durante el primer mes de operación, las pruebas que permitan recibir la información relacionada con sus aportantes y/o afiliados, así como lo relacionado con los pagos efectuados, los registros que habiliten el mecanismo, y los requerimientos de interconexión que se describen en el presente decreto y que garanticen a partir de dicho plazo la operación plena del mecanismo".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 2ş ) Artículo 1 DECRETO 1465 de 2005 Artículo 2ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el inciso 2ş del artículo 1ş del Decreto 1465 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
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