CIRCULAR EXTERNA 29 de 2009
Normas de origen Unión Europea - Modificación Decisión 2008\938\CE
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 29
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el pasado 11 de junio de 2009, la Comisión de la Unión Europea expidió la Decisión notificada con el número C(2009) 4383 - (2009/454/CE), mediante la cual modificó la Decisión 2008/938/CE, relativa a la lista de los países beneficiarios que pueden acogerse el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el Reglamento (CE) 732 de 2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1o de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011.
La modificación prevé que en el artículo 1o de la 2008/938/CE quedan suprimidas las palabras "(VE) Venezuela"; en ese orden, los siguientes países en desarrollo serán beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el mencionado Reglamento:
Armenia Ecuador Azerbaiyán Georgia Bolivia Guatemala Colombia Honduras Costa Rica Sri Lanka Mongolia Paraguay Nicaragua El Salvador Perú Esta Decisión será aplicable a partir del sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, cuya fecha es 12 de junio de 2009. La presente circular modifica en lo pertinente la Circular 042 de 2008.
Cordialmente, El Director de Comercio Exterior, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN Anexo: Decisión de la Comisión en dos (2) folios DECISION DE LA COMISION De 11 de junio de 2009 por la que se modifica la Decisión 2008/938/CE, relativa a la lista de los países beneficiarios que pueden acogerse al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el Reglamento (CE) No 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1o de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 [Notificada con el número C (2009) 4383] (2009/454/CE)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) No 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1o de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) No. 552/97 y No. 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) No. 1100/2006 y No. 964/2007 de la Comisión [1] y, en particular, su artículo 10, apartado 2, Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) No. 732/2008 prevé la concesión de un régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza a los países en desarrollo que cumplan los criterios fijados en sus artículos 8o y 9o.
(2) Con arreglo al artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento, la Comisión adoptó la Decisión 2008/938/CE, de 9 de diciembre de 2008, relativa a la lista de los países beneficiarios que pueden acogerse al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el Reglamento (CE) No. 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1o de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 [2].
(3) Con arreglo a dicha Decisión, se concedió a la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo, "Venezuela") el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza.
(4) Sin embargo, ahora se ha verificado que Venezuela no había ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que figura en el anexo III, parte B, punto 27, del Reglamento (CE) No. 732/2008. Por tanto, Venezuela no cumplía todos los requisitos necesarios fijados en el Reglamento (CE) No. 732/2008 para beneficiarse del régimen especial de estímulo. Debe modificarse en consecuencia la Decisión 2008/938/CE, fijando al mismo tiempo un período transitorio apropiado para su aplicación. Con arreglo al artículo 214 del Reglamento (CEE) No. 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario [3], no se verá afectada ninguna deuda aduanera contraída en virtud de la Decisión 2008/938/CE hasta la fecha de la aplicación de la presente Decisión.
(5) El Comité de preferencias generalizadas no emitió un dictamen en el plazo fijado por su Presidente; en consecuencia, el 2 de abril de 2009, la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 5o, apartado 4, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo [4], presentó su propuesta ante el Consejo, el cual disponía de un plazo de tres meses para pronunciarse.
(6) Sin embargo, el Consejo confirmó el 18 de mayo de 2009 que no hay mayoría cualificada a favor o en contra de la propuesta y que la Comisión puede proceder con arreglo al artículo 5o, apartado 6, último párrafo, de la Decisión 1999/468/CE y, por tanto, la Comisión debe adoptar ahora una Decisión.
(7) Con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) No. 732/2008, debe notificarse a Venezuela la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1o.
En el artículo 1o de la Decisión 2008/938/CE, quedan suprimidas las palabras "(VE) Venezuela".
Artículo 2o.
La presente Decisión será aplicable a partir del sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3o.
El destinatario de la presente Decisión será la República Bolivariana de Venezuela.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2009.
Por la Comisión CATHERINE ASHTON Miembro de la Comisión
1. DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.
2. DO L 334 de 12.12.2008, p. 90.
3. DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
4. DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
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