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DECRETO 2223 de 2012

por el cual se designa Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad hoc

Tipo
DECRETO
Número
2223
Año
2012
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, doctor Juan Gabriel Uribe, para conocer y decidir sobre ciertos asuntos de su competencia relacionados con el sector automotriz, toda vez que cuenta con una participación accionaria y fiduciaria en empresas que forman parte del sector. Precisa que actualmente el Ministerio está trabajando en la elaboración de actos administrativos relacionados con los estándares de emisiones que deben cumplir los vehículos nuevos, ensamblados o importados, el procedimiento que deben cumplir los importadores para acceder al beneficio tributario de importación de vehículos híbridos o eléctricos con reducción arancelaria y la autorización de importación de los mismos con reducción arancelaria.

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho.

Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad hoc al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Sergio Diaz-Granados Guida,

DECRETA:

Artículo 1°.

Nómbrese como Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ad hoc al doctor Sergio Díaz-Granados Guida, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, para que conozca y decida sobre los asuntos de su competencia relacionados con el sector automotriz, la elaboración de actos administrativos relacionados con los estándares de emisiones que deben cumplir los vehículos nuevos, ensamblados o importados, el procedimiento que deben cumplir los importadores para acceder al beneficio tributario de importación de vehículos híbridos o eléctricos con reducción arancelaria y la autorización de importación de los mismos con reducción arancelaria.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

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