DECRETO 2221 de 2004
por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1005 del 1° de abril de 2004.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2221
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 117 del 12 de marzo de 2004, al recomendar establecer un contingente para la importación de 7.000 toneladas anuales de alimentos secos para mascotas, clasificados por la subpartida arancelaria 23.09.10.90.00, con un arancel máximo de 20% de acuerdo con la Franja de Precios del Maíz Amarillo, recomendó que dicho contingente se asignara entre los proveedores sustanciales de Colombia, atendiendo a su participación en las importaciones colombianas durante los últimos dos ańos, y conservando un porcentaje para los demás proveedores;
Que la precisión subrayada se omitió en el artículo 2° del Decreto 1005 del 1° de abril de 2004;
Que en consecuencia se hace necesario modificar en el sentido indicado el artículo 2° del Decreto 1005 del 1° de abril de 2004,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 2° del Decreto 1005 del 1° de abril de 2004, el cual quedará así:
“El contingente establecido en el artículo 1° del presente decreto será asignado entre los proveedores sustanciales de Colombia, conservando un porcentaje para los demás proveedores, de acuerdo con el comportamiento histórico de las importaciones colombianas de la subpartida arancelaria 23.09.10.90.00, observado durante los ańos 2002 y 2003.
Parágrafo.
Proveedores sustanciales son aquellos países que proporcionan más del 10% del total importado durante el período analizado.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 1005 de 2004
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.
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