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Acuerdo Local 005 de 2007

Acuerdo Local 5 de 2007 Junta Administradora Local de Usaquén

Tipo
Acuerdo Local
Número
005
Año
2007
Fecha
11 de julio de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 005 DE 2007 (Agosto 23) [Derogado por el art. 112, Acuerdo Local 006 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63408#112).

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local No.[002](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32304#0)de 2.003, Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Usaquén" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN en ejercicio de las atribuciones que el confieren la Constitución Nacional en sus Artículos 322, 323, y 324, el Decreto-Ley 1421 de 1.993 "Estatuto Orgánico de Santa fe de Bogota, los acuerdos del concejo de la ciudad y normas complementarias y",

CONSIDERANDO:

1.

Que de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 en su art. 76 señala que: "Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad…" 2.

Que de conformidad con el Acuerdo Local No. 002 de Marzo 20 de 2003, establece en su Art. 72º que, "Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los ediles, el alcalde local, los ciudadanos, las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, y funcionarios de la administración local y distrital…" 3.

Que la Constitución Política Nacional en su Articulo 2º señala que:"…Las autoridades de la republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimento de los deberes sociales del Estado y de los particulares." 4.

Que la Constitución Política Nacional en su Articulo 209 establece:" La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado." 5.

Que el Código Contencioso Administrativo en su Articulo 2º establece que: "los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley." 6.

Que la Junta Administradora Local de Usaquén debe contar con un reglamento interno que sirva como herramienta de organización que facilite el funcionamiento eficiente de la Corporación. 7.

Que la Junta Administradora Local de Usaquén debe garantizar los derechos de los habitantes de la localidad al igual que el cumplimiento de los deberes de cada uno de los miembros de la corporación. 8.

Que el Art. 45 del Acuerdo 257 de 2.006 señala que: "La administración del Distrito Capital contará con los siguientes sectores administrativos de coordinación: a. Sector Gestión Público b. Sector Gobierno, seguridad y convivencia c. Sector Hacienda d. Sector Hacienda e. Sector de Planeación f. Sector de Desarrollo, Económico y Turismo g. Sector Educativo h. Sector Salud i. Sector de Integración Social j. Sector Cultura, Recreación y Deporte k. Sector Ambiente l. Sector Movilidad m. Sector Hábitat.**

ACUERDA:

CAPITULO. I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1º.

Naturaleza. **La Junta Administradora Local de Usaquén, forma parte de la estructura administrativa del Distrito Capital. Es elegida por elección popular y cumple la función de primera autoridad administrativa de la localidad.

Artículo 2º.

Autonomía. **La Junta Administradora Local de Usaquén, tiene autonomía en materia normativa en la Localidad y en la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Artículo 3º.

Atribuciones. **La Junta Administradora Local de Usaquén, tiene como atribuciones las establecidas en la Constitución Nacional, las leyes que le sean aplicables, los acuerdos distritales y los locales, los Decretos del Alcalde Mayor y del Alcalde Local, y en especial las consagradas en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

Artículo 4º.

Principios Orientadores. **Las funciones de la Junta Administradora Local se desarrollarán en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, eficacia, economía, celeridad, buena fe, coordinación y complementariedad.

Artículo 5º.

Prioridades. **La realización y ejecución de los programas y proyectos que se ejecuten en la localidad con recursos de las entidades públicas o privadas tendrán en cuenta principalmente las necesidades básicas insatisfechas de la comunidad. La Junta Administradora Local velará por que en el desarrollo de las mismas prime el interés general sobre el particular.

Artículo 6º.

Requisitos. **Para ser elegido Edil se deberán cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 65 del Decreto ley 1421 de 1.993, ley 617 de 2.000 y normas complementarias.

Artículo 7º.

Inhabilidades. **Las inhabilidades para el ejercicio del cargo como Edil, son las consagradas en el Articulo 66 del Decreto Ley 1421 de 1.993, Ley 617 de 2.000 y normas complementarias.

Artículo 8º.

Incompatibilidades.** Las incompatibilidades para el ejercicio del cargo como Edil, son las consagradas en el artículo 68 del Decreto ley 1421 de 1.993, Ley 617 de 2.000 y normas complementarias.

Artículo 9º.

Prohibiciones**. Las prohibiciones de la Junta Administradora son las consagradas en el Articulo 70 del Decreto ley 1421 de 1.993, ley 617 de 2.000 y normas complementarias.

Artículo 10º.

Interpretación**. Cuando en el presente reglamento no se encuentren disposiciones aplicables, se acudirá a las normas de superior jerarquía que regulen casos, materias o procedimientos semejantes y en su defecto la jurisprudencia.

Artículo 11º.

Estructura Orgánica.** La Junta Administradora Local de Usaquén, tendrá una estructura de control político y normativo, por medio de la cual ejerce como suprema autoridad de la localidad sus atribuciones de carácter normativo y ejerce la función de vigilancia y control político a la gestión que cumplen las autoridades locales y a la administración en su conjunto. Hacen parte de la estructura las sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias, las comisiones permanentes, accidentales y las sesiones reservadas de la Junta Administradora Local de Usaquén, las cuales estarán constituidas por la totalidad de los ediles de la corporación.

Parágrafo. En sesión ordinaria correspondiente, los ediles designarán un órgano de dirección denominado Mesa Directiva para la corporación y las comisiones permanentes, las cuales estarán compuestas por el presidente, el vicepresidente y el secretario General de la Corporación.** CAPITULO. II INSTALACIÓN

Artículo 12º.

Periodo de Empalme. **En la primera semana del mes de Diciembre del ultimo año del periodo constitucional, la Corporación a través de su mesa directiva hará la invitación a los ediles electos, con el objetivo de enterarlos sobre las diferentes actividades de las comisiones permanentes, el manejo general de la corporación, y les informará sobre la normatividad aplicable a la corporación.

Artículo 13º.

Sesión de Instalación. **Dentro de los tres primeros días hábiles del mes de Enero del año siguiente a la elección, se instalará la Junta Administradora Local de Usaquén, en el recinto oficial de la corporación. Esta primera sesión será presidida e instalada por el Edil que ha ejercido la Presidencia en el periodo de sesiones inmediatamente anterior en el caso de que fuere reelegido, de lo contrario, la sesión será presidida por un edil de acuerdo con el orden alfabético de su apellido. Actuara como Secretario General, el funcionario nombrado por la Alcaldía Mayor de Bogota. En caso de encontrarse vacante el cargo de la secretaria general, un Edil escogido por la mayoría de votos entre quienes asistieron a la instalación actuará como Secretario Ad-hoc.

Artículo 14º.

Posesión. **Instalada la Junta Administradora Local de Usaquén, el presidente posesionará a los ediles, después de tomarles el juramento. Para tal efecto se dará lectura al acta de elección expedida por la Registraduria Distrital.

Artículo 15º.

Composición de la Mesa Directiva. **La Junta Administradora Local de Usaquén estará presidida por la Mesa Directiva de la corporación la cual estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente.

Artículo 16º.

Elección de la Primera Mesa Directiva de la Corporación. **La primera elección de la mesa directiva de cada uno de los periodos constitucionales, se hará dentro de los 3 días siguientes a la posesión de los ediles electos y tendrá una duración de 2 meses, los cuales concluirán el 1º de Marzo de ese mismo año.

Artículo 17º.

Elección Ordinaria de Mesa Directiva de la Corporación. **La mesa directiva de la Junta Administradora Local de Usaquén, se elegirá dentro de los 3 primeros días de cada periodo de sesiones ordinarias, por un periodo de tres meses que inicia el 1º de Marzo de cada periodo constitucional.

Parágrafo 1. A partir del 1º de Marzo el periodo de la Mesa Directiva de la Corporación será de 3 meses.

Parágrafo 2. El Presidente y vicepresidente de la corporación podrán ser reeligidos hasta por un periodo más de manera sucesiva.

Artículo 18º.

Elección del Presidente de la corporación. **Para ser elegido presidente de la Junta Administradora Local de Usaquén, se debe ser postulado por uno o más ediles asistentes a la sesión, o podrá ser postulado por el mismo edil candidato. Al ser aceptada la postulación se procederá a votar. Será elegido presidente de la corporación aquel postulado que obtenga la mayoría simple de votos de los ediles asistentes a la comisión. Los casos de empate en votación para una elección se decidirán por la suerte.

Artículo 19º.

Posesión del Presidente. **El presidente saliente, posesionará al presidente electo; tomándole el juramento. El nuevo presidente deberá jurar cumplir bien y fielmente con las funciones propias del Presidente de la Corporación, dentro del marco de la Constitución, las leyes y los acuerdos distritales y locales. Igualmente, debe mencionar que su misión estará dirigida a llevar la representación de la Junta Administradora Local de Usaquén, con la dignidad, ecuanimidad y equidad propias del cargo. Se tomará el juramento de la siguiente manera: El presidente preguntará: ¿JURAIS A DIOS Y A LOS HABITANTES DE LA LOCALIDAD DE USAQUEN, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LAS LEYES, LOS ACUERDOS DISTRITALES Y LOCALES, Y CUMPLIR CON LOS DEBERES DEL CARGO PARA EL QUE HABÉIS SIDO ELEGIDO?" A lo cual responderá: "SI JURO" El presidente agregará: "SI ASÍ LO HICIEREIS QUE DIOS Y LA PATRIA OS LO PREMIEN SI NO, QUE EL Y ELLA OS LO DEMANDEN"

Parágrafo 1. Igual procedimiento se llevará a cabo por el Presidente para la posesión del Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Corporación.

Parágrafo 2. Igual procedimiento y normatividad para elegir el presidente y el Vicepresidente de las Comisiones Permanentes.

Artículo 20º.

Elección de Presidente y Vicepresidente de las Comisiones Permanentes**. Durante la semana siguiente a la posesión de los ediles electos la Mesa Directiva de la corporación convocará a los ediles electos para realizar la elección de Presidente y Vicepresidente de las comisiones permanentes. Esta elección corresponderá a un periodo de 1 año, a partir de la fecha de su elección. El Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos hasta máximo un periodo más de manera sucesiva. Las comisiones permanentes iniciaran de manera inmediata su trabajo.

Parágrafo. La posesión del Presidente y Vicepresidente de las comisiones permanentes se llevará a cabo conforme al artículo 19 del presente acuerdo local.** CAPITULO. III DE LAS SESIONES O COMISIONES Sección 1: Generalidades

Artículo 21º.

Clases de Sesiones o Comisiones. **Las sesiones de la Junta Administradora Local de Usaquén se dividen en: 1. Sesión Ordinaria o Plenaria: Es aquella que se efectúa por derecho propio. Según el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1.993. 2. Sesión Extraordinaria: Es aquella que convoca el Alcalde Local por iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local de Usaquén. Durante estas sesiones la corporación únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue convocada. La convocatoria a las sesiones extraordinarias debe hacerse por el Alcalde Local de Usaquén por medio de un decreto local, debidamente publicitado a los miembros de la Junta Administradora Local de Usaquén. 3. Comisiones Permanentes: Las integradas de conformidad con el articulo 78 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

Artículo 22º.

Periodo de Sesiones Ordinarias. **La Junta Administradora Local de Usaquén, se reunirá por derecho propio en los siguientes periodos de sesiones ordinarias: El primero (1º) de Marzo, el primero (1º) de Junio, el primero (1º) de Septiembre, el primero (1º) de Diciembre. Cada vez las sesiones duraran treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio de la misma corporación hasta por cinco (5) días más.

Artículo 23º.

Instalación y Clausura de las Sesiones Ordinarias. **El Alcalde Local instalará y clausurará las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Administradora Local de Usaquén. En su ausencia lo hará el presidente de la Corporación o quien haga sus veces.

ARTICULO 24º Sesiones Públicas. Las sesiones de la Junta Administradora Local de Usaquén y de sus comisiones permanentes son públicas y en ellas podrá participar la comunidad de manera ordenada y respetuosa, según lo disponga el presidente de la respectiva sesión o comisión.

Artículo 25º.

Sede Oficial. **La Junta Administradora Local de Usaquén, sesionará en las instalaciones destinadas para tal efecto. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades, en concordancia con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1.993

Parágrafo 1. La sesión o comisión podrá ser iniciada en sitio diferente al de la sede oficial, siempre y cuando cuente con el quórum decisorio de la corporación. Se deberá contar con la presencia del Secretario General o en ausencia del primero, un Secretario Ad-Hoc, para levantar el acta correspondiente.

Parágrafo 2. La convocatoria deberá realizarse con 15 días calendario de antelación y publicarse en esa misma fecha en lugar visible de la corporación.

Artículo 26º.

Permanencia de los Ediles en Sesión o Comisión. **Los ediles deberán permanecer dentro del recinto o en el lugar en donde se este llevando a cabo la respectiva sesión o comisión como mínimo un setenta por ciento (70%) de la duración de la respectiva sesión o comisión, para considerar válida su asistencia para efecto de cobro de honorarios. El setenta por ciento de la permanencia de los ediles será calculado de la siguiente manera: 1. El término de duración de la sesión o comisión iniciará desde el momento en que ésta sea abierta por el presidente de la comisión o quien haga sus veces, con el quórum respectivo. 2. Los recesos no serán válidos para cobro, en tal sentido el tiempo de duración de la sesión o la comisión se interrumpirá al iniciar el receso y se reasumirá al reiniciar la comisión en el recinto o en el lugar designado para ello. 3. El secretario general de la corporación o en su defecto el secretario Ad- hoc de la misma indicará la hora de ingreso al recinto del edil respectivo. 4. El presidente de la respectiva sesión o comisión al terminar esta, previo cálculo del secretario general de la corporación indicará públicamente los ediles asistentes que hayan cumplido el tiempo reglamentario exigido para efecto de cobro de honorarios. 5. Tiempo de trabajo fuera de grabación. Este tiempo si será valido para cobro, en tal sentido el tiempo de duración de la sesión o la comisión no se interrumpirá. El tiempo de trabajo fuera de grabación será utilizado para el trabajo, análisis, redacción y discusión de los temas que se están trabajando en la comisión.

Artículo 27º.

Excusas, Inasistencias o Incapacidades. La Mesa Directiva de la respectiva sesión o comisión, informará a los demás ediles antes de la aprobación del orden del día, sobre las excusas, inasistencias e incapacidades que presente algún miembro de la corporación. Sección 2nda: Orden del Día

Artículo 28º.

Orden del día. **El orden del día para las sesiones ordinarias, extraordinarias y las comisiones permanentes deberá contener como mínimo: 1. Llamado a lista y verificación del quórum 2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día. 3. Tema relativo a la respectiva sesión o comisión 4. Y los demás temas que considere se deban tratar en la respectiva sesión o comisión.

Parágrafo 1. El orden del día debe ser publicado por el presidente de la respectiva sesión o comisión en un lugar visible de la corporación, como mínimo 24 horas antes de la realización de la misma.

Parágrafo 2. El orden del día debe ser aprobado por una mayoría simple de los ediles asistentes a la comisión.

Parágrafo 3. Cuando en el orden del día de la sesión o comisión sea aprobado un punto de proposiciones y varios, este punto no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) del tiempo transcurrido en el resto de la sesión o comisión. En el caso en que este tiempo sea superior a dicho porcentaje el presidente de la sesión o comisión se abstendrá de dar la palabra a los ediles asistentes a la misma.

Parágrafo 4. Cuando en una sesión o comisión no se cumpliere el orden de día aprobado, en la siguiente sesión o comisión, el presidente dará prelación a los puntos no tratados.

Artículo 29º.

Uso de la Palabra de los Ediles. **El uso de la palabra será otorgado en el orden en que sea solicitado. Los ediles que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que le hayan sido encomendadas, podrán hacer el uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre y cuando su intervención se refiera al tema que le corresponde. El presidente de la respectiva sesión o comisión orientará la discusión con el fin de no desviar el tema para el cual fue convocada. En caso de incurrir en desorden o desviarse del tema para el cual fue convocada, el Presidente de la respectiva sesión o comisión podrá limitar el uso de la palabra, de aquel edil, funcionario o miembro de la comunidad que se ha desviado del mismo. En caso de persistir el desorden el Presidente podrá levantar o cerrar la sesión o comisión.

Artículo 30º.

Interpelaciones. **Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel este tratado. Para conceder este tipo de concesiones requiere la venia del presidente. La interpelación tendrá una duración máxima de cinco (5) minutos. Si excede este limite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el presidente le reiterara la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continué con su exposición.

Parágrafo 1. Solo podrá conceder cada orador un máximo de dos (2) interpelaciones en cada uso de la palabra. El uso de estas 2 interpelaciones no podrán ser continuas sino que estas tendrán que estar mediadas por la intervención del orador que tiene el uso de la palabra.

Parágrafo 2. El orador podrá solicitar al presidente no conceder la venia para interpelaciones.

Artículo 31º.

Sanciones por Irrespeto.** El edil que faltare al respeto debido a la corporación, o en uso de la palabra a alguno de sus miembros, le será impuesto por el presidente, según la gravedad de la falta, alguna de las siguientes sanciones: 1. Llamamiento al orden 2. Declaración publica de haber faltado al orden y al respeto debido 3. suspensión en el ejercicio de la palabra en esa intervención 4. Suspensión del derecho a intervenir en el resto del debate o de la sesión, sin derecho a honorarios en la misma con permanencia en el recinto.

Artículo 32º.

Replica o Rectificación. **En todo debate quien fuere contradicho en sus argumentaciones por otro u otros intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por un término máximo de 5 minutos. El presidente, al valorar la importancia del debate podrá ampliar o reducir el número o el tiempo de las intervenciones de los ediles.

Artículo 33º.

Sesiones con funcionarios. **La Junta Administradora Local de Usaquén podrá invitar a los funcionarios públicos o privados a que hagan parte de las sesiones o comisiones, siempre y cuando exista una motivación para ello. Para tal efecto se le comunicará al respectivo funcionario el motivo de la invitación y en el transcurso de la sesión o comisión deberá referirse al tema para el cual fue invitado.

Parágrafo 1. se propenderá por que las invitaciones se realicen por lo menos 5 días hábiles antes de la fecha prevista para la invitación.

Parágrafo 2. Se deberá llevar un registro de la asistenta de los funcionarios públicos o privados invitados.

Artículo 34º.

Actas**. De las sesiones ordinarias o extraordinarias y comisiones permanentes, de la Junta Administradora Local de Usaquén, el secretario General de la Corporación levantará acta correspondiente. Estas actas deberán contener los siguientes puntos: 1. Fecha y hora de inicio y terminación de la comisión 2. Orden del día aprobado 3. Registro de asistencia, de ingreso y de retiro de los ediles 4. Desarrollo del orden del día. Debe registrarse las votaciones de los ediles en cada una de las sesiones o comisiones y las respectivas proposiciones, de acuerdo con un formulario designado para ello con antelación por la Mesa Directiva de la corporación. De manera anexa las actas deberán llevar un registro de asistencia de los funcionarios invitados y de los ciudadanos asistentes a la reunión, fotocopia de los informes entregados por los ediles, funcionarios invitados y las proposiciones que se hayan presentado por escrito si las hubiere.

Parágrafo. La Mesa Directiva de la Corporación y las Comisiones permanentes, entregara un informe sobre el estado actual de las actas al momento de finalizar su periodo.

Artículo 35º.

Cierre de la Discusión. Se cerrará la discusión en la respectiva sesión o comisión cuando nadie solicite el uso de la palabra y se procederá si el punto lo exige a votación. SECCIÓN 3ERA PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUÓRUM

Artículo 36º.

Clases de Proposiciones. **Las proposiciones se clasifican para su tramite en: 1. SUPRESIVAS: Cuando se propone suprimir total o parcialmente parte del Proyecto de acuerdo, informe ponencia o una proposición presentada. 2. ADITIVAS: Cuando se propone adicionar o complementar uno o cualquiera de los artículos del proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada. 3. SUSTITUTIVAS: Cuando se propone sustituir una parte de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia y proposición presentada. 4. DIVISIVAS: Cuando se propone dividir un artículo de un capitulo de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada. 5. ASOCIATIVA: Cuando se propone reunir varios artículos o capítulos en un solo proyecto de acuerdo, informe ponencia o proposición presentada. 6. TRANSPOSITIVAS: Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículo de un proyecto de Acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

Parágrafo. No habrá proposición sustitutiva de otra proposición sustitutiva.

Artículo 37º.

Presentación de Proposiciones. **Toda proposición deberá ser presentada por escrito y conforme con el formato diseñado por la Mesa Directiva de la corporación designada para ello. El formato debe contener: *Número de consecutivo de la proposición *Nombre de la comisión en la que la proposición es presentada *En detalle lo que pretende la proposición *Votación Nominal de los ediles de la proposición *Nombre (s) y firma(s) del proponente(s) *Ilustrar si la proposición es aprobada o no Las proposiciones solo podrán presentarse, considerarse y aprobarse en la comisión permanente competente, según la materia que se ocupe.

Artículo 38º.

Publicidad de las Proposiciones:** El presidente o en ausencia del primero el vicepresidente de la respectiva sesión o comisión en donde se presente la proposición, este la debe hacer publica exponiendo el texto de la misma en un lugar visible de la corporación, dentro de las 4 horas posteriores a su aprobación.

Artículo 39º.

Mociones**. Las mociones se clasifican para su trámite en: 1. Moción de Aclaración: Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que se aclare algún punto especifico del debate o expresado por el orador. 2. Moción de Orden: Solo se podrá empelar el recurso de esta moción para hacer caer en cuenta a la Mesa Directiva y a los ediles sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio. 3. Moción de Suficiente Ilustración: ES la solicitud del uso de la palabra para que la plenaria o las comisiones permanentes, declaren agotado el tema y procedan a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Será sometida a votación y si se aprueba, se suspenderá de inmediato la discusión del tema.

Parágrafo. para poder darle tramite a la moción de suficiente ilustración, será necesario que el edil, funcionario o miembro de la comunidad que esta en el uso de la palabra podrá continuar haciendo uso de el por 1 minuto para que el orador pueda concluir su planteamiento.

Artículo 40º.

El voto. **El voto es el acto individual por medio del cual cada edil declara su voluntad en relación con el tema de discusión en las sesiones ordinarias, extraordinarias o Comisiones permanentes.

Parágrafo 1. Solo los ediles en ejercicio tienen derecho al voto Parágrafo 2. Todo edil asistente a la sesión o comisión en donde se va a llevar a cabo una determinada comisión, estará obligado a votar. No obstante, cuando deba abstenerse de hacerlo lo manifestará en el momento de la votación.

Parágrafo 3. Cuando una bancada dentro de la corporación manifieste que su actuación será en bancada y designe un vocero para ello antes del inicio del respectivo debate, los ediles miembros de dicha bancada tendrán que acogerse a la votación colectiva acordada por ellos en la reunión de bancada respectiva.

Artículo 41º.

Oportunidad de la Votación. **Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión, debidamente cerrada por el presidente de la respectiva sesión o comisión.

Artículo 42º.

Clases de Votación. **La Junta Administradora Local de Usaquén en sesión ordinaria, extraordinaria o de Comisiones Permanentes, tomará las decisiones en que se requiera votación, mediante el empleo de una las siguientes tipos de votaciones: 1. Votación Ordinaria: Se efectúa por medio de un golpe sobre la curul. Si se perdiere la verificación, ésta se hará mediante el siguiente procedimiento: Los ediles que estén por la decisión afirmativa levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario los cuente y los haga público su número. Posteriormente, se realizará el mismo procedimiento por los ediles que estén por la negativa y los ediles que voten en blanco. 1. Votación Nominal: El Secretario General llamará a lista y cada edil al ser nombrado, expresará su voto públicamente. El resultado de la votación nominal constará en el acta. 2. Votación Secreta: Se efectuará por medio de papeleta. Para este tipo de votación, la presidencia de la sesión ordinaria o de la comisión permanente, designará dos escrutadores entre los ediles, quienes se encargaran de verificar el resultado de la misma, e informarlo públicamente. Cuando el número de votantes no coincida con el número de votos se repetirá la votación.

Parágrafo. Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por el respectivo presidente y los escrutadores. El voto en blanco para los efectos del cómputo es valido y se computa como tal, es decir, que se contabiliza el número de votos en blanco. No ocurre lo mismo con la abstención de voto. La presencia en la sesión del edil que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación.

Artículo 43º.

Igualdad en la Votación. **Cuando en cualquier votación el resultado sea un empate, la presidencia sin discusión, ordenará se repita la votación en la sesión o comisión. Si el empate en dicha comisión persiste el presidente de la sesión o comisión ordenará que la elección se decidirá por la suerte.

Artículo 44º.

Quórum. **De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política Nacional, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la Republica regirán en la Junta Administradora Local de Usaquén.

Artículo 45º.

Mayoría y Clases de Quórum. **En las sesiones ordinarias, extraordinaria y comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes: Las clases de quórum son: 1. Quórum Deliberatorio: Para deliberar sobre cualquier proyecto de acuerdo o asunto señalado en el orden del día, se requiere la presencia de por lo menos una cuarta parte de los miembros de la corporación. 2. Quórum Decisorio: Las decisiones solo podrán tomarse con el quórum reglamentario.

Artículo 46º.

Falta de Quórum. Si transcurridos treinta (30) minutos de la hora convocada para el inicio de la sesión ordinaria o extraordinaria o comisión permanente, no hubiere quórum reglamentario, el Presidente o Vicepresidente de la Corporación o de la respectiva comisión, o el Edil en orden alfabético de apellidos, podrá levantar la sesión y convocar para una nueva reunión. CAPITULO. IV RÉGIMEN DE BANCADAS

Artículo 47º.

Bancadas**. Los miembros de la Junta Administradora Local de Usaquén elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen una bancada en la corporación. Cada miembro de una Corporación pública pertenecerá exclusivamente a una bancada.

Artículo 48º.

Actuación en Bancadas. **Los miembros de cada bancada actuarán en grupo y coordinadamente emplearán mecanismo democrático para tomar sus decisiones al interior de la Junta Administradora Local de Usaquén en todos los temas que los Estatutos del respectivo Partido o Movimiento Político lo establezcan.

Artículo 49º.

Facultades de la Bancadas. **Las bancadas tendrán derecho a promover debates y a intervenir en ellos, a participar en las sesiones plenarias, a intervenir de manera preferente en las que se voten proyectos de acuerdo, a presentar mociones de cualquier tipo, a hacer interpelaciones a solicitar votación nominal o por partes y a postular candidatos.

Parágrafo. Para emprender las facultades en listadas en el presente artículo la bancada en la corporación nombrará en la respectiva reunión de bancada el vocero de la misma para la realización de debates. El vocero de la bancada deberá informar su designación al presidente de la respectiva sesión o comisión por escrito, antes de la iniciación del respectivo debate.

Artículo 50º.

Decisiones. **Las bancadas adoptarán decisiones de acuerdo con el Artículo 49 del presente acuerdo. Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con sus criterio individual, se dejará constancia de ello en la respectiva acta de la reunión de bancada.

Parágrafo 1. Esta decisión deberá ser informada por escrito al presidente de la respectiva sesión o comisión de la Junta Administradora Local por escrito, antes de iniciarse el debate. Si no se informe de esta situación antes del inicio del debate se presumirá que el grupo actuará como bancada y será el vocero, el mismo edil que haya actuado como tal en el debate inmediatamente anterior.** CAPITULO. V DE LOS ACTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

Artículo 51º.

Acuerdos Locales. **Los actos de la Junta Administradora Local de Usaquén se denominan acuerdos locales.

Artículo 52º.

Actos de la Mesa Directiva. **Los actos de la mesa directiva se denominan resoluciones.

Artículo 53º.

Iniciativa. **Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Ediles, el alcalde Local, los ciudadanos, las organizaciones cívicas sociales y comunitarias, y los funcionarios de la Administración Local y Distrital. Los proyectos de acuerdo deberán ser radicados en la Secretaria de la Junta Administradora Local de Usaquén, en el horario establecido por ella, en impresión y archivo digital.

Artículo 54º.

Contenido. **Todo proyecto de Acuerdo deberá referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. Los proyectos de acuerdo Local, deben ir acompañados de una exposición de motivos por escrito, en la que se describan los alcances del mismo.

Artículo 55º.

Impedimentos. **Un edil puede declararse impedido para el conocimiento, debate y/o análisis de un proyecto de acuerdo. De acuerdo con las siguientes causales: 1. Tener el edil, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo en el proyecto de acuerdo. 2. Tener el edil alguna reserva ideológica, política o religiosa sobre el tema del proyecto de Acuerdo.

Parágrafo. El impedimento será manifestado por escrito el edil en cualquier momento desde la radicación del proyecto de acuerdo hasta antes de declararse abierto el primero debate por el presidente de la comisión. El presidente de la corporación al recibir el escrito de impedimento, convocará a los ediles a sesión plenaria para someter a consideración dicho impedimento. Si el impedimento es aprobado por la corporación el edil no tendrá que ejercer una participación activa en el debate del mismo. Mientras, que si no es aprobada se procederá a una nueva votación precedida por una motivación verbal del edil impedido, si en esta última votación el impedimento no es aprobado tendrá el edil que participar de manera normal dentro del debate del Proyecto de Acuerdo.

Artículo 56º.

Rechazo de la Iniciativa. **La presidencia de la Junta Administradora Local de Usaquén, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la radicación del proyecto de acuerdo, rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto. Las decisiones de la Mesa Directiva serán apelables ante la corporación. La apelación deberá hacerse por escrito y deberá radicarse ante la Secretaria General de la Corporación dentro de los 5 días calendarios posteriores al rechazo del proyecto. La apelación se discutirá en Comisión permanente de la mesa directiva, la cual se efectuará dentro de los 3 días siguientes a la radicación del escrito de apelación. En dicha comisión se discutirá la decisión del presidente de la corporación y se someterá la misma a votación de los ediles. Si la incitativa del proyecto de acuerdo es aprobado por las tres cuartas partes, o el 75% de la corporación, el proyecto de acuerdo continuará su tramite normal establecido en el presente acuerdo.

Artículo 57º.

Remisión del Proyecto de Acuerdo. **Al radicarse el proyecto de Acuerdo Local, la mesa directiva de la corporación contará con 3 días hábiles para remitirlo por escrito a la mesa directiva de la comisión permanente que le corresponda el tema que trata el documento.

Artículo 58º.

Designación de Ponentes. **La designación de los ponentes se realizará en la comisión permanente respectiva, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de remisión por parte de la Mesa Directiva de la corporación.

Parágrafo 1. Toda ponencia se rendirá por escrito y en medio magnético.

Parágrafo. Antes de la designación de ponentes la Mesa Directiva de la respectiva sesión o comisión procurará que las dudas e inquietudes presentadas por los ediles miembros de la corporación sean resueltas por el autor(es) del proyecto al igual que por los funcionarios encargados del tema. Para ello, presentará las solicitudes o derechos de petición de información que sean necesarios.

Artículo 59º.

Términos de la Ponencia. **El termino para la presentación de las ponencias será fijado por el presidente respectivo y estará definido entre los cinco (5) a quince (15) días hábiles de acuerdo con la significación y volumen del proyecto, a partir de su notificación y será radicada en la secretaria de la corporación.

Artículo 60º.

Tipos de Ponencias. **Las ponencias solo se clasifican para su trámite en: 1. POSITIVAS: Cuando se aprueba en su totalidad el contenido del proyecto de acuerdo. 2. NEGATIVAS: Cuando se niega en su totalidad el contenido del proyecto de acuerdo. 3. SUPRESIVAS: Cuando se propone suprimir total o parcialmente parte del proyecto de Acuerdo. 4. ADITIVAS: Cuando se propone adicionar o complementar uno o cualquiera de los artículos del proyecto de acuerdo. 5. SUSTITUTIVAS: Cuando se propone sustituir un proyecto de acuerdo. 6. DIVISIVAS: Cuando se propone dividir un artículo de un capitulo de un proyecto de acuerdo. 7. ASOCIATIVAS: Cuando se propone reunir varios artículos o capítulos de un solo proyecto de acuerdo. 8. TRANSPOSITIVAS: Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo.

Parágrafo 1. No operará la figura de la prorroga para rendir ponencia.

Artículo 61º.

Retiro del Proyecto de Acuerdo. **El autor de un proyecto de acuerdo local podrá retíralo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá notificarse por escrito ante la secretaria general de la corporación.

Artículo 62º.

Numero de Debates. **Para que un proyecto se convierta en acuerdo local debe ser aprobado en dos debates, realizados en días distintos. El primero, se realizará en a comisión permanente respectiva. El segundo en sesión ordinaria o extraordinaria convocada para tal fin. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o discusiones de fondo al texto aprobado por la comisión permanente en primer debate.

Artículo 63º.

Archivo. **Serán archivados lo proyectos de acuerdo, que no recibieren aprobación en primer debate al termino de las sesiones ordinarias o extraordinarias que fueron presentados. Podrán ser presentados nuevamente en el siguiente periodo de sesiones ordinarias.

Artículo 64º.

Debates**. Para la discusión de un proyecto de acuerdo local, el presidente de la Junta Administradora Local de Usaquén o el de la respectiva comisión permanente abrirá el debate con la formula siguiente: "Se abre el debate sobre el proyecto de acuerdo…" y procede para que sea rendido oficialmente la ponencia respectiva. A continuación dará la palabra de los ediles autores de la iniciativa, luego a los ponentes y posteriormente, a los demás ediles en el orden en que hayan solicitado la palabra. Posteriormente, terminada la discusión, la declarará cerrada y podrán en consideración de los ediles, la aprobación o no del proyecto de acuerdo.

Parágrafo. Las ponencias que presenten algún tipo de modificación de fondo al acuerdo presentado tendrán prelación en el trámite.

Artículo 65º.

Aprobación. **Todo proyecto de acuerdo local, deberá ser sometido a votación artículo por artículo, salvo que se apruebe una proposición para votar en bloque total o parcialmente el articulado.

Artículo 66º.

Intervención de Funcionarios y de Ciudadanos. **Durante la discusión de los proyectos de acuerdo local podrán intervenir el alcalde local, los funcionarios locales, distritales y los ciudadanos que así lo consideren pertinente.

Artículo 67.

Objeciones y sanciones. **Las objeciones y sanción se harán de conformidad con el Art. 81 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

Artículo 68º.

Trámite de las Objeciones. **El trámite de la objeciones se realizará conforme al Articulo82 del Decreto ley 1421 de 1993.

Parágrafo. La mesa directiva de la corporación dará traslado a la comisión permanente respectiva dentro de los 3 días hábiles, de las objeciones presentadas por el alcalde local. La Comisión tendrá 10 días calendario contados a partir de la fecha en que reciba la designación, para rendir el informe pertinente ante la plenaria reunida en la sesión o comisión permanente respectiva. En esa misma sesión o comisión la corporación deberá decidir sobre las objeciones por escrito en la misma sesión.

Artículo 69º.

Revisión Jurídica.** La revisión jurídica de los Acuerdos Locales, se realizará conforme a lo dispuesto en el Artículo 83 del Decreto ley 1421 de 1.993.

Artículo 70º.

Publicación de los Acuerdos.** Sancionado el Acuerdo Local, el Alcalde Local lo remitirá dentro de los 5 días hábiles de su sanción para su publicación al órgano oficial de divulgación del distrito.

Artículo 71º.

Secuencia Numérica de los Acuerdos.** Los acuerdos locales guardaran secuencia numérica definida por cada año.

Parágrafo. A todo proyecto de Acuerdo se le asignara un número para efectos de su trámite. ** CAPITULO. VI DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y COMISIONES ACCIDENTALES

Artículo 72º.

Integración. **Todos los ediles podrán hacer parte de las diferentes Comisiones Permanentes.

Artículo 73º.

Elección de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.** Cada comisión Permanente elegirá su Mesa Directiva para un periodo de un año. El Presidente y Vicepresidente, podrán ser reelegidos máximo un periodo más, de manera sucesiva, dentro de un mismo periodo constitucional.

Artículo 74º.

Reunión de Comisiones Permanentes. **Cada Comisión Permanente deberá sesionar por lo menos dos (2) veces al mes, en el horario establecido por la Corporación. Las comisiones Permanentes que se efectúen el mismo día que las sesiones ordinarias o sesiones extraordinarias convocadas por el Alcalde Local, no serán tenidas en cuanta para cobros de honorarios.

Parágrafo. Dos comisiones, no podrán ser convocadas a la misma hora a menos que se realicen de manera conjunta. Para efectos de honorarios se tendrá en cuenta solamente una (1) sola comisión.

Artículo 75º.

Quórum de las Comisiones Permanentes. **Las comisiones permanentes podrán deliberar con la presencia de una cuarta parte de los miembros de la corporación. Para decidir se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, siempre que haya quórum conforme al artículo 74 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

Artículo 76º.

Materia de Estudio de las Comisiones Permanentes. **Las comisiones permanentes dedicarán sus deliberaciones al examen de: 1. El control y la vigilancia de la prestación de servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos. 2. Discutir en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local que sean sometidos a su consideración. 3. Realizar los debates que hayan sido aprobados en las comisiones sobre asuntos propios de la misma. 4. Ejercer el control político a través de los informes que los funcionarios locales o distritales rindan en las diferentes comisiones. 5. Los temas que le sean propios en materia normativa.

Artículo 77º.

Numero de las Comisiones Permanentes.** La Junta Administradora Local de Usaquén, funcionará a través de diez (10) comisiones Permanentes especializadas en áreas o materias de interés para el funcionamiento y desarrollo de los fines propuestos a la corporación. | a). Comisión Primera: ---

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