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DECRETO 2219 de 2008

por el cual se modifica el Decreto número 300 del 5 de febrero de 2008.

Tipo
DECRETO
Número
2219
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República, en uso de las atribuciones legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el 5 de febrero de 2008, se expidió el Decreto número 300, por medio del cual se adicionan unas áreas a una zona de reserva especial en jurisdicción del municipio de Sardinata, departamento de Norte de Santander;

Que no fue posible la inscripción del citado decreto en el Registro Minero Nacional administrado por el Instituto Colombiano de Geología y Minería -Ingeominas- debido a inconsistencias en la alinderación de las áreas que se adicionaron a la zona de reserva especial, toda vez que se presentó un error en la trascripción de las mismas.

Teniendo en cuenta lo anterior

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 1° del Decreto 300 del 5 de febrero de 2008, el cual quedará así:

Adicionar a la Zona de Reserva Especial del Carmen Catatumbo, jurisdicción del municipio de Sardinata, departamento de Norte de Santander, unas áreas con una extensión de 1.855 hectáreas y 1.832 metros cuadrados la número uno y 137 hectáreas y 4.750 metros cuadrados la número dos, para un área total de 1.992 hectáreas y 6.582 metros cuadrados, las cuales tienen las siguientes a linderaciones:

Alinderación área uno Puntos Coordenadas Este Coordenadas Norte 1 1’143.399 1’394.400 2 1’142.711 1’391.164 3 1’142.000 1’388.300 4 1’139.000 1’388.300 5 1’141.000 1’395.000 6 1’143.000 1’395.000 Alinderación área dos Puntos Coordenadas Este Coordenadas Norte 1 1’144.500 1’402.000 2 1’146.085 1’403.300 3 1’146.700 1’403.300 4 1’146.000 1’402.000 Parágrafo. Se entienden excluidas de las áreas alinderadas las que pertenezcan a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 300 de 2008

Artículo 2º.

Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase al Instituto Colombiano de Geología y Minería -Ingeominas- para la correspondiente inscripción en el Registro Minero.

Artículo 3º.

Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

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