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DECRETO 2215 de 2003

por el cual se modifica el Decreto 3149 del 20 de diciembre de 2002.

Tipo
DECRETO
Número
2215
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y por el numeral 12 del artículo 5ş de la Ley 715 de diciembre 21 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3149 de 2002, autorizó el ajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para la prestación del servicio público educativo para el ańo de 2003, en los establecimientos educativos privados y se dictaron otras disposiciones;

Que el artículo 5ş, numeral 12 de la Ley 715 de 2001 dispone que es competencia de la Nación expedir la regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones derechos académicos y otros cobros en las instituciones educativas;

Que dentro de la expresión «otros cobros» se hace referencia únicamente al concepto de otros cobros periódicos definidos en el artículo 4ş numeral 4 del Decreto 2253 de 1995;

Que en consecuencia, el Decreto 3149 de 2002, quedará así:

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Los establecimientos educativos privados, que presten el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, podrán para el ańo lectivo que inicia en el 2003, incrementar las tarifas anuales de matrículas, pensiones y otros cobros periódicos, hasta en un 5.5%, de conformidad con la meta puntual para efectos legales fijadas por el Banco de la República como meta de inflación para el mismo ańo, calculados a partir del valor legalmente autorizado en el ańo lectivo inmediatamente anterior.

Artículo 2.

ş. Adoptadas las tarifas por cada establecimiento educativo privado dentro del límite porcentual fijado en el artículo anterior, se deberá informar por escrito a las respectivas Secretarías de Educación, para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia que les compete.

Artículo 3.

ş. En ningún caso habrá lugar a evaluación, revisión o aprobación de incrementos adicionales en el cobro de tarifas de matrículas, pensiones y otros cobros periódicos diferentes a las seńaladas en el presente decreto.

Artículo 4.

ş. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.

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