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DECRETO 2214 de 1991

por el cual se modifica el Decreto 1625 de 1991.

Tipo
DECRETO
Número
2214
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 19 de la Ley 45 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1.

ş El artículo 5ş. del Decreto 1625 de 1991 quedará así: "FORMALIZACION DE LA FUSION. La fusión determinada por virtud del presente decreto deberá ser formalizada por los representantes legales de las respectivas entidades a más tardar el 1ş. De noviembre de 1991".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 1625 de 1991

Artículo 2.

ş El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hector Jose Cadena Clavijo.

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