DECRETO 2208 de 1993
por el cual se dictan normas sobre garantías.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2208
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 3° de la Ley 35 de 1993, incorporado en el literal b) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°.
Los préstamos que otorguen los establecimientos bancarios para la adquisición de acciones de entidades financieras en proceso de privatización, podrán estar garantizados con las acciones adquiridas hasta un monto máximo equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor del crédito, siempre y cuando el deudor sea una de las personas a quienes deben otorgarse condiciones especiales en el respectivo programa de venta conforme a los incisos 3° y 4° del artículo 306 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
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