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DECRETO 2206 de 1994

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Tipo
DECRETO
Número
2206
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Apruébase el Acuerdo número 15 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 15 DE 1994 (julio 18)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

a) Que con base en el Decreto 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del café y Prestación de Servicios; b) Que en su sesión del día 18 de julio de 1994, el Comité Nacional de Cafeteros adoptó mediante consenso un programa para el manejo de la nueva coyuntura del mercado internacional del café, como parte del cual determinó apoyar financieramente proyectos de diversificación de pequeńos propietarios de la zona cafetera marginal de alto riesgo para ser afectada por la broca, especialmente en predios en los que por razones ecológicas, el nivel de infestación de la plaga no pueda ser controlado sin incurrir en costos demasiados elevados; c) Que para el efecto, se hace necesario capitalizar a Findicafé con recursos del Fondo Nacional del Café en cuantía de $5.000 millones, con destino a la financiación de los mencionados proyectos de diversificación, cuya ejecución se llevará a cabo mediante coordinación de la Corporación para la Diversificación del lngreso Cafetero, Cordicafé; d) Que el Comité, en su sesión del día 18 de julio de l994, con el voto expreso y favorable del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó la mencionada capitalización,

ACUERDA:

Artículo 1.

ş. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para capitalizar con recursos del Fondo Nacional del Café el Fideicomiso de Financiamiento para la Diversificación del Ingreso cafetero, Findicafé, en la suma de $5.000 millones.

Artículo 2.

ş. Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para perfeccionar esta operación.

Artículo 3.

ş. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del seńor Presidente de la República por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, a los dieciocho (18) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Presidente, Fdo.) Diego Arango Mora.

El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne.»

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de septiembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

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