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DECRETO 2204 de 2005

por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 546 de 1999.

Tipo
DECRETO
Número
2204
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 2ş de la Ley 546 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Para el cálculo del límite de los intereses moratorios previstos en el artículo 19 de la Ley 546 de 1999, los intereses remuneratorios pactados no podrán exceder los límites fijados por la Junta Directiva del Banco de la República en la Resolución Externa 03 de 2005 y las normas que la complementen o la modifiquen.

Artículo 2.

ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 234 de 2000. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 234 de 2000

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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