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DECRETO 2198 de 1991

por el cual se crea la Comisión Asesora de Reinserción.

Tipo
DECRETO
Número
2198
Año
1991
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 13 Transitorio de la Constitución Política, y CONSIDERAND0:

Que el Gobierno Nacional tiene en marcha una política de paz, encaminada a lograr la reinserción de miembros de grupos guerrilleros a la vida civil.

Que la política de paz constituye un cuerpo integral de principios, procedimientos y objetivos.

Que para el éxito de esta política se requiere del apoyo de los colombianos, siempre y cuando ello contribuya positivamente al objetivo de lograr la desmovilización y desarme de las personas que hoy se encuentran alzadas en armas.

Que el respaldo y concurso de los ciudadanos no implica que el Gobierno delegue su responsabilidad constitucional de preservar el orden público.

Que la reinserción constituye elemento de vital importancia para la paz, toda vez que la reconciliación entre los colombianos implica necesariamente que los individuos alzados en armas que hagan dejación de las mismas, se reincorporen a la vida civil en condiciones que les permitan un normal desenvolvimiento en ella.

Que el Gobierno Nacional ha decidido crear una Comisión de Reinserción conformada por miembros del sector privado,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Créase la Comisión de Reinserción encargada de asesorar al Gobierno en lo relacionado con la generación y puesta en marcha de planes que permitan a los individuos alzados en armas, una vez reciban los beneficios de amnistía o indulto, reincorporarse activamente en la vida civil, y coordinar el apoyo de los sectores privados a dicho proceso.

Artículo 2.

ş La comisión estará integrada por un número de miembros originarios del sector privado, nombrados por el Presidente de la República, mediante decreto.

Artículo 3.

ş Integrada la comisión, ella misma se organizará y designará a su Presidente, Secretario y demás voceros autorizados, y se reunirá cada vez que el Presidente de la República o alguno de sus miembros lo solicite.

Artículo 4.

ş La comisión ejercerá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Gobierno Nacional en la identificación de acciones y estrategias que permitan canalizar el interés del sector privado en apoyar el proceso de reconciliación entre los colombianos.

2. Diseńar, proponer y desarrollar planes y programas que faciliten a los miembros de grupos guerrilleros que se desmovilicen y hagan dejación de sus armas, de conformidad con la política de paz, la puesta en marcha de proyectos productivos, incluido en ello, la capacitación y educación que se requiera para su pleno éxito.

3. Colaborar en el desarrollo de los Programas de Reinserción a la vida civil que adelanta el Gobierno Nacional.

Artículo 5.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 23 de septiembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana.

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