DECRETO 2197 de 2013
por el cual se designa Ministro de Salud y Protección Social Ad-Hoc.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2197
- Año
- 2013
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923 y,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 30 de septiembre de 2013, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Salud y Protección Social, para conocer y decidir todos los asuntos relacionados con la liquidación del contrato de encargo fiduciario número 242 de 2005 celebrado entre el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social y el Consorcio Fidufosyga 2005.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Salud y Protección Social Ad-Hoc a la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, doctora Luz Helena Sarmiento Villamizar.
DECRETA:
Artículo 1°.
Nómbrase como Ministra de Salud y Protección Social Ad-Hoc a la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, doctora Luz Helena Sarmiento Villamizar, para conocer y decidir todos los asuntos relacionados con la liquidación del contrato de encargo fiduciario número 242 de 2005, celebrado entre el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social y el Consorcio Fidufosyga 2005.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
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