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DECRETO 2195 de 2000

por el cual se suspende elecciones del 29 de octubre de 2000, en el municipio de Vista Hermosa, departamento del Meta.

Tipo
DECRETO
Número
2195
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 76 de la Ley 134 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que las autoridades del departamento del Meta reportaron que un grupo armado al margen de la ley hizo presencia el día 28 de octubre de 2000, en el municipio de Vista Hermosa, departamento del Meta, y sustrajeron en su totalidad las tarjetas electorales correspondientes a la elección de Gobernador y Diputados;

Que en la mańana del 29 de octubre de 2000, siendo las 9:27 a.m., el Alcalde Municipal, el Personero Municipal y Registrador Municipal del Estado Civil, dejaron constancia de la sustracción de otras tres (3) cajas selladas contentivas de tarjetas electorales de Gobernador y Asamblea Departamental que habían sido nuevamente enviadas por la autoridad electoral para reponer el material tomado por el grupo armado ilegal;

Que la situación descrita de alteración del normal desarrollo del proceso electoral y de vulneración del derecho constitucional de los ciudadanos al libre ejercicio del sufragio del 29 de octubre de 2000 en Vista Hermosa, configura un hecho de grave perturbación de orden público en dicho municipio;

Que la Ley 134 de 1994, en su artículo 76, en concordancia con el artículo 128 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), faculta al Presidente de la República, en caso de grave perturbación de orden público, para decidir sobre el aplazamiento de la celebración de las elecciones,

DECRETA:

Artículo 1ş. Aplazar las elecciones del 29 de octubre del presente ańo en el municipio de Vista Hermosa, departamento del Meta, las cuales se realizarán en fecha que designen las autoridades competentes de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Humberto de la Calle Lombana.

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