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DECRETO 2194 de 2000

por el cual se deroga el Decreto 2140 de 1998 y se dictan unas disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
2194
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1°.

De la actualización anual del Registro Nacional de Turismo para todos los prestadores de servicios turísticos. El Registro Nacional de Turismo deberá actualizarse dentro del período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril de cada ańo, sin importar cual hubiere sido la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos.

El inscrito informará anualmente al Registrador los cambios presentados en su situación jurídica y las mutaciones acaecidas por razón de su actividad comercial o profesional, mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente. De igual forma, si no se hubiere presentado modificación alguna así lo informará a través del respectivo formulario.

Parágrafo 1°.
La actualización que debe efectuarse entre el 28 de octubre y el 28 de diciembre de 2000, se realizará en el período seńalado, en el ańo 2001.

Parágrafo 2°.
Cuando el prestador de servicios turísticos no realice la actualización del Registro dentro del período establecido en este artículo, éste se cancelará automáticamente.

Parágrafo 3°.
Las mutaciones que impliquen cambio de propietario o venta del establecimiento de comercio, generan la obligación de actualización inmediata con el cumplimiento de los requisitos que ellas conlleven.

Artículo 2°.

Inscripción en el ańo 2001. Conjuntamente con el formato de actualización del ańo 2001, los prestadores de servicios turísticos obligados a la misma, deberán anexar la información correspondiente a los ańos 1999 y 2000.

Artículo 3°.

Derogatoria y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2140 de 1998.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2140 de 1998 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 27 de octubre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Desarrollo Económico, Augusto Ramírez Ocampo.

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