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DECRETO 2192 de 1993

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

Tipo
DECRETO
Número
2192
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébase el Acuerdo número 13 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

“ACUERDO NUMERO 13 DE 1993 (septiembre 22)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

CONSIDERANDO:

a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios; b) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 5 de mayo de 1993, aprobó la reestructuración de los distintos fideicomisos de crédito para la diversificación constituidos con recursos del Fondo Nacional del Café, en un solo fideicomiso de financiamiento para la diversificación cafetera, Findicafé, con destino a respaldar el otorgamiento de créditos por parte de intermediarios financieros en condiciones más favorables que otras líneas existentes para este tipo de actividades; c) Que es necesario obviar los problemas que puedan tener algunos pequeńos caficultores, ante los establecimientos de crédito, para acceder a tales créditos de diversificación, por carecer de garantías suficientes, y en razón de su limitada capacidad para asumir el costo de la asistencia técnica requerida; d) Que con tal fin, es necesario capitalizar el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, asignando a dicho Fondo, la suma de $ 2.000 millones, tomada de los recursos líquidos que se asignaron a Findicafé en virtud de la precitada reestructuración; e) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con voto expreso y favorable del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha capitalización.

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para que capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero en la suma de $ 2.000 millones, tomados de los recursos líquidos existentes en el fideicomiso Prodesarrollo - BIRF del Fondo Nacional del Café, con destino exclusivo a líneas de crédito para diversificación cafetera.

Artículo 2° El monto de los recursos provenientes de la recuperación de la cartera de diversificación cafetera del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, así como los rendimientos netos correspondientes, se destinarán, igualmente, a las líneas de diversificación cafetera del Fondo Rotatorio.

Artículo 3° Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para perfeccionar esta operación.

Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del seńor Presidente de la República por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

El Presidente, (Fdo.), Mario Gómez Estrada.

El Secretario (Fdo.), Hernando Galindo Mayne”.

Artículo 2.

° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

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