DECRETO 2183 de 1991
por el cual se modifica el Régimen de Saneamiento Aduanero previsto en el Decreto 1751 de 1991.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2183
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 7 del artículo 61 de la Ley 49 de 1.990,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El artículo 4 del Decreto 1751 de 1.991, quedara así:
" Tarifa ad valorem. El saneamiento de las mercancías se efectuará mediante la cancelación del monto resultante de aplicar las siguientes tarifas AD VALOREM de las mercancías: 75% Vehículos. 8% Las demás mercancías diferentes de vehículos.
Parágrafo.
El saneamiento aquí previsto no dará lugar a cobros diferentes de la tarifa ad valorem contemplada en éste artículo.
Los dineros serán consignados en la red bancaria, como parte del trámite de presentación de la Declaración de Saneamiento y serán tenidos en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 8ş. del Decreto 1751 de 1991".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 1751 de 1991
Artículo 2.
ş. Devoluciones. Quienes hubieren saneado mercancías de acuerdo con las tarifas ad valorem a que se refiere el Decreto 1751 del 4 de julio de 1991,tendrán derecho a obtener la devolución de la diferencia resultante entre la aplicación de las tarifas allí indicadas y la aplicación de las tarifas seńaladas en el presente Decreto.
Parágrafo.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de vigencia de este Decreto, los declarantes deberán presentar la solicitud de devolución correspondiente ante el Administrador de Aduana quien la remitirá al Director General de Aduanas, el cual mediante resolución motivada, ordenará la devolución dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud, si así resulta procedente de acuerdo con las certificaciones expedidas para el efecto.
Artículo 3.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de septiembre de 1991;
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda Y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito público, HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
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