DECRETO 2181 de 2014
por el cual se autoriza transitoriamente una transferencia de recursos de los fondos internos del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares y del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2181
- Año
- 2014
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2350 de 1971,
CONSIDERANDO:
Que el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares presenta un desequilibrio presupuestal por lo que no cuenta con recursos suficientes que permitan financiar su sostenimiento y asegurar la prestación de los servicios de salud de los afiliados y beneficiarios pertenecientes a las Fuerzas Militares.
Que se hace necesario contar con el apoyo de las Fuerzas Militares, con el fin de completar las partidas presupuestales insuficientes que viene presentando este Subsistema en aras de satisfacer las necesidades de salud de los usuarios.
Que por virtud del artículo 41 literal a) de la Ley 1122 de 2007, se constituye en una conducta sancionable por parte de la Superintendencia Nacional de salud a las Entidades Administradoras de salud cuando incurran en negativa a la cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud y se ponga en riesgo o amenace la salud de las Fuerzas Militares contar con recursos en el inmediato plazo que coadyuven a su sostenimiento financiero en aras de procurar esos servicios a sus usuarios.
Que el subsistema de salud de las Fuerzas Militares requiere del apoyo presupuestal por parte de las Fuerzas Militares y del Ministerio de Defensa Nacional, para financiar los servicios de salud de sus afiliados y beneficiarios, con cargo a restituirla en el mediano plazo.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 352 de 1997, para la operación del Subsistema de salud de las Fuerzas Militares, existe un fondo cuenta, sin personería jurídica, cuyos recursos son administrados en los términos que determine el Consejo Superior de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP), directamente por la Dirección General de Sanidad Militar, constituido además de los ingresos por cotización, pagos compartidos, cuotas moderadoras y aportes del presupuesto Nacional, por otros recursos o ingresos que sean destinados para su funcionamiento.
Que de conformidad con lo anteriormente indicado y dada la disponibilidad de los recursos en los fondos Internos del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares y del Fondo de Defensa Nacional, se hace necesario transferir dichos recursos al Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
DECRETA:
Artículo 1°.
Con los recursos provenientes de Fondos Internos del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares y del Fondo de Defensa Nacional, se apoyará de manera transitoria, por dos años contados a partir de la publicación del presente decreto, al Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con el fin de garantizar la prestación del servicio de salud de sus usuarios.
Artículo 2°.
Dicho apoyo será restituido por parte del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares a los Fondos Internos del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares y al Fondo de Defensa Nacional, dentro de los ocho (8) años siguientes, sin que haya lugar a tasación de interés alguno.
Artículo 3°.
Para el cumplimiento de lo previsto en este decreto el Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares y la Dirección General de Sanidad Militar expedirán los actos administrativos con las operaciones presupuestales a que haya lugar conforme a las normas legales vigentes.
Artículo 4°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno.
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