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DECRETO 2178 de 1994

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1923 de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
2178
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El artículo 1ş del Decreto 1923 de 1994 quedará así:

Artículo 1ş. Asamblea Ordinaria. Los afiliados a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, que se encuentren cotizando o hayan sido pensionados, se reunirán en asamblea ordinaria una vez al ańo, dentro del mes de marzo, con el fin de aprobar o improbar los estados financieros y el informe del Gerente de la entidad. Cada dos ańos elegirá sus representantes en la Junta Directiva de dicha institución.

Parágrafo 1. ş
De conformidad con el Decreto-ley 1283 de 1994, los miembros de la junta directiva de Caxdac no requerirán ser aviadores civiles.

Parágrafo 2. ş
La primera elección de la Junta Directiva de la Caja se hará dentro del mes de septiembre de 1994 y su período terminará en el mes de marzo de 1996.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1923 de 1994

Artículo 2.

ş. El artículo 2ş del Decreto 1923 de 1994 quedará así:

Artículo 2.

ş. Requisitos para la inscripción de candidatos. Los afiliados de que trata el artículo anterior, que deseen postularse para actuar como representantes de los demás afiliados a Caxdac, deberán inscribirse, junto con sus respectivos suplentes, durante el mes de febrero inmediatamente anterior a la elección en cualquiera de las oficinas de Caxdac, adjuntando para el efecto una hoja de vida en la cual conste, su nombre completo, documento de identidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia y cargos desempeńados durante los últimos cinco (5) ańos.

Los mismos requisitos deberán cumplir los candidatos que no sean aviadores civiles, pero su postulación deberá provenir de un afiliado.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 1923 de 1994

Artículo 3.

ş. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de septiembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco.

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