Jurismart

DECRETO 2177 de 2001

por el cual se otorga un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles a las empresas de transporte marítimo.

Tipo
DECRETO
Número
2177
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1ş. Otorgar un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente decreto a las empresas de transporte marítimo, para habilitarse y obtener permiso de operación, en los términos del Decreto 804 de 2001, para continuar prestando el servicio.

Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Transporte, Gustavo Adolfo Canal Mora.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar