DECRETO 2176 de 2007
por el cual se dictan disposiciones en relación con la administración de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2176
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con el numeral 5 del artículo 7° de la Ley 549 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónese el artículo 9° del Decreto 4478 de 2006 con el siguiente parágrafo:
“
Parágrafo.
Las inversiones en títulos TES objeto de la administración transitoria que sean transferidas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (DGCPTN) a los patrimonios autónomos del Fonpet no se tendrán en cuenta para el cálculo de la rentabilidad mínima por el lapso de dieciocho (18) meses contados a partir del recibo de las mismas por parte de la entidad administradora. Las inversiones recibidas en títulos TES que sean sustituidas, redimidas o negociadas por las entidades administradoras, pasarán a formar parte de la base de cálculo de rentabilidad mínima en el mismo período”.
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo. ) Artículo 9 DECRETO 4478 de 2006
Artículo 2°.
El artículo 4° del Decreto 4478 de 2006 quedará así:
“
Artículo 4°.
Distribución de retiros entre las administradoras. Los retiros de recursos de que trata el presente decreto se distribuirán entre las administradoras del Fonpet a prorrata de su participación en el total de recursos de capital administrados a la fecha de autorización del desembolso. A partir de la fecha de autorización de la entrega de recursos, las administradoras tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para efectuar los desembolsos.
Para la asignación de nuevos recursos recaudados entre las administradoras se utilizarán los mecanismos de asignación de recursos previstos en los contratos respectivos”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 4478 de 2006
Artículo 3°.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 9° y subroga el Decreto 4° del Decreto 4478 de 2006.
Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 9 DECRETO 4478 de 2006 Subroga Artículo 4 DECRETO 4478 de 2006 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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