DECRETO 2173 de 2009
por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, en Liquidación.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2173
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 2045 del 4 de junio de 2009, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 1° del Decreto 810 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 810 del 14 de marzo de 2008, se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, creada mediante Decreto-ley 1750 de 2003 como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social;
Que el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, “por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000 sobre el procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional”, señala que “En el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado”;
Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 810 de 2008, señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, en Liquidación, debería culminar a más tardar en un plazo de un (1) año, contado a partir de su entrada en vigencia;
Que mediante Decreto 843 del 13 de marzo de 2009, se prorrogó el plazo para la culminación del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, en Liquidación, hasta el 14 de junio de 2009;
Que evaluado el proceso liquidatorio, se concluye que no es posible concluir unos procesos al 14 de junio de 2009, razón por la cual se requiere una prórroga adicional el 31 de agosto de 2009;
Que mediante comunicación EE 37100 del 28 de mayo de 2009, el Consorcio Liquidación ESE Francisco de Paula Santander, en su condición de liquidador de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, en Liquidación, solicitó prorrogar el término para concluir la liquidación hasta el 31 de agosto de 2009, con el fin de:
1. Obtener la aprobación de la normalización pensional conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 del Decreto 810 de 2008, y
2. Obtener la aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social del Informe Final de la Liquidación y la suscripción del Acta Final, conforme a los artículos 36 y 38 del Decreto-ley 254 de 2000;
Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, en Liquidación, el día 14 de junio de 2009, requiriéndose de una prórroga adicional hasta el 31 de agosto de 2009;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, en Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto 810 de 2008 y prorrogado por el Decreto 843 de 2009, hasta el 31 de agosto de 2009.
Parágrafo.
En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° de este decreto puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.
Artículo 2°.
La Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, en Liquidación, queda autorizada para adelantar los trámites presupuestales que se requieran de acuerdo con la prórroga aquí autorizada.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
La Subdirectora General del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carla Liliana Henao Carmona.
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