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CIRCULAR EXTERNA 26 de 2008

Importación productos sometidos a cumplimiento de reglamentos técnicos

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
26
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que teniendo en cuenta que terminó la vigencia del artículo 2° transitorio del Decreto 457 del 18 de febrero de 2008, a partir del 20 de agosto del presente año, las importaciones de los productos sometidos al cumplimiento del Reglamento Técnico, diferentes a los contemplados en el artículo 1° del citado decreto, requieren registro o licencia de importación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 3803 de 2006.

Por lo anterior, en el trámite de las solicitudes de importación, realizado a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE, se debe solicitar en la casilla 28 del formulario electrónico el visto bueno de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 457 de 2008, las importaciones de mercancías sometidas al cumplimiento de Reglamento Técnico que exija solamente etiquetado no requieren registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Cordialmente, Rafael Antonio Torres Martín.

(C. F.)

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