DECRETO 2170 de 2005
por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2170
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, los artículos 31 y 33 de la Ley 30 de 1992, y el artículo 8ş de la Ley 749 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1ş. Modifíquese el artículo 4ş del Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003, el cual quedará así:
" Artículo 4ş. Aspectos curriculares. La institución deberá presentar la fundamentación teórica, práctica y metodológica del programa; los principios y propósitos que orientan la formación; la estructura y organización de los contenidos curriculares acorde con el desarrollo de la actividad científica-tecnológica; las estrategias que permitan el trabajo interdisciplinario y el trabajo en equipo; el modelo y estrategias pedagógicas y los contextos posibles de aprendizaje para su desarrollo y para el logro de los propósitos de formación; y el perfil de formación.
El programa deberá garantizar una formación integral, que le permita al egresado desempeńarse en diferentes escenarios, con el nivel de competencias propias de cada campo.
Los perfiles de formación deben contemplar el desarrollo de las competencias y las habilidades de cada campo y las áreas de formación.
Los programas académicos de educación superior ofrecidos en la metodología de educación a distancia, deberán demostrar que hacen uso efectivo de mediaciones pedagógicas y de las formas de interacción apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para el aprendizaje autónomo y la forma como desarrollarán las distintas áreas y componentes de formación académica".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 2566 de 2003 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.
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