DECRETO 2163 de 1999
por el cual se derogan unas normas
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2163
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica, yĀ ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que el artĒculo 82 del Decreto-ley 2150 de 1995 se±ala que el Certificado de Carencia de Informes por Trßfico de Estupefacientes se expedirß por la Direcci¾n Nacional de Estupefacientes con destino a las entidades allĒ enunciadas y exclusivamente para los fines previstos en dicha norma;Ā ĀĀ Que el inciso 2 del numeral 6 del artĒculo 20 del Decreto 504 de 1997 estableci¾ como requisito para la acreditaci¾n de procedencia de capital a cargo de los prestadores de servicios turĒsticos para efectos de la inscripci¾n ante el Registro Nacional de Turismo que la persona natural, el representante legal si se tratare de una sociedad y cada uno de los socios que individualmente tenga mßs del 15% de participaci¾n dentro del capital de la sociedad, junto con el formulario de inscripci¾n anexarß la autorizaci¾n para que el Registrador solicite el certificado de carencia de antecedentes a cargo de la Direcci¾n Nacional de Estupefacientes o de la entidad que haga sus veces;Ā ĀĀ Que igualmente, el parßgrafo del artĒculo 29 del mismo decreto reitera dicha obligaci¾n para los guĒas de turismo;Ā ĀĀ Que el artĒculo 82 del Decreto-ley 2150 de 1995, no prevķ la expedici¾n del Certificado de Carencia de Informes por Trßfico de Estupefacientes con destino al Registro Nacional de Turismo,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ
ArtĒculo 1 ║. Der¾gase el inciso 2 del numeral 6 del artĒculo 20 y el parßgrafo del artĒculo 29 del Decreto Reglamentario 504 de 1997. Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: Deroga parcialmenteĀĀ (inciso 2 del numeral 6 )Ā ArtĒculo 20ĀDECRETO 504 de 1997 Deroga parcialmenteĀĀ (parßgrafo )Ā ArtĒculo 29ĀDECRETO 504 de 1997 ArtĒculo 2 ║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n. Ā ĀĀ PublĒque se y c·mplase. Ā ĀĀ Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 4 de noviembre de 1999.Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro de Desarrollo Econ¾mico,Ā ĀĀ Jaime Alberto Cabal Sanclemente Ā Ā
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