DECRETO 2160 de 1996
por el cual se dictan normas para el funcionamiento de la Comisión Nacional para la Moralización creada por el artículo 67 de la Ley 190 de 1995.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2160
- Año
- 1996
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Adscripción. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 190 de 1995, la Comisión Nacional para la Moralización es un organismo adscrito a la Presidencia de la República.
Artículo 2.
ş. Composición. La Comisión Nacional para la Moralización esta integrada por:
1. El Presidente de la República.
2. El Ministro del Interior.
3. El Ministro de Justicia y del Derecho.
4. El Procurador General de la Nación.
5. El Contralor General de la República.
6. El Presidente del Senado.
7. El Presidente de la Cámara de Representantes.
8. El Fiscal General de la Nación.
9. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y
10. El Defensor del Pueblo.
Artículo 3.
ş. Presidencia de la Comisión. La Presidencia de la Comisión Nacional para la Moralización corresponderá al Presidente de la República.
Artículo 4.
ş. Funciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7O de la Ley 190 de 1995, son funciones de la Comisión Nacional para la Moralización:
1. Colaborar con los organismos de control para la vigilancia de la gestión pública nacional.
2. Establecer las prioridades para afrontar las situaciones que atenten o lesionen la moralidad en la administración pública.
3. Adoptar una estrategia anual que propenda a la transparencia, eficiencia y demás principios que deben regir la administración pública.
4. Velar por la adecuada coordinación de los organismos estatales en la ejecución de las políticas, planes y programas en materia de moralidad de la administración pública y supervigilar su cumplimiento.
5. Efectuar el seguimiento y evaluación periódica de las políticas, planes y programas en materia de moralización de la administración pública, que se pongan en marcha y formular las recomendaciones a que haya lugar.
6. Promover y coordinar intercambios de información, entre las entidades de control de la gestión publica.
7. Coordinar la ejecución de políticas que permitan la eficaz participación ciudadana en el control de la gestión pública, y
8. Dar cumplimiento al artículo 56 de la Ley 190 de 1995.
Artículo 5.
ş. Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Publica cuyo Director ejercerá como Secretario en las deliberaciones de la Comisión y tendrá la responsabilidad de coordinar la realización de los proyectos que la Comisión ordene o que sean presentados a la consideración de la misma, así como prestar todo el apoyo logístico y administrativo para el funcionamiento del organismo.
Artículo 6.
ş. Asesoría al Presidente de la Comisión. La Consejería para la Administración Publica prestara al Presidente de la República la asesoría y apoyo que fueren necesarios para el cumplimiento de sus funciones como Presidente de la Comisión y su titular será, para tal efecto, invitado permanente a las sesiones de la misma.
Artículo 7.
ş. Organización. La Comisión dictara su propio reglamento de funcionamiento y podrá crear los comités de trabajo que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades, recibir o invitar a sus deliberaciones a las personas que considere conveniente y organizar audiencias, foros o eventos de similar naturaleza para el cabal desempeńo de sus funciones.
Artículo 8.
ş. Deber de información y colaboración. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, las diferentes entidades y órganos del Estado brindaran oportuna y eficazmente toda información o colaboración que la Comisión demande.
Artículo 9.
ş. Deberes especiales de los miembros de la Comisión. La Comisión podrá solicitar de sus miembros o de cualquier entidad u organismo publico, la elaboración de informes, datos estadísticos, estudios especiales o investigaciones o cualquier información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo.
Solamente se podrán excusar las autoridades, de suministrar información sometida a reserva legal expresa.
Artículo 10.
De la convocatoria a reuniones ordinarias. Las reuniones ordinarias de la Comisión se realizaran una vez por mes y serán convocadas por el Presidente de la República.
Artículo 11.
De las actas. El Secretario de la Comisión, levantara el acta de cada sesión, en la cual se dará cuenta, en forma sintética de lo ocurrido en el curso de la misma.
Artículo 12.
Gastos. Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Nacional para la Moralización, se ejecutaran con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Función Pública, para lo cual se efectuaran las modificaciones presupuestales necesarias.
Parágrafo.
La Comisión aprobara para cada vigencia fiscal un presupuesto de gastos, el cual se incluirá, previos los tramites legales y reglamentarios, como una sección especial del presupuesto del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Artículo 13.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PlZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Carlos Eduardo Medellín Becerra.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.