Jurismart

DECRETO 2159 de 2014

por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
2159
Año
2014
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto número 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), con el propósito de modificar su planta de personal cuenta con el concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en sesión del 8 de octubre de 2012, según Acta número 8, aprobó por unanimidad, entre otros proyectos de rediseño organizacional, la modificación de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil),

DECRETA:

Artículo 1°.

Créanse los siguientes empleos en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), así:

PLANTA GLOBAL N°. Cargos Denominación Nivel Grado 10 (Diez) Inspector de Seguridad Aérea 52 35 10 (Diez) Inspector de Seguridad de la Aviación Civil 53 33 10 (Diez) Inspector de Seguridad de la Aviación Civil 53 30 5 (Cinco) Inspector de Seguridad Aérea 52 30 10 (Diez) Inspector de Seguridad Aérea 52 29 1 (Uno) Especialista Aeronáutico II 41 34 1 (Uno) Profesional Aeronáutico V 34 32 6 (Seis) Profesional Aeronáutico IV 33 30 2 (Dos) Profesional Aeronáutico IV 33 29 13 (Trece) Profesional Aeronáutico III 32 27 2 (Dos) Profesional Aeronáutico II 31 26 5 (Cinco) Controlador de Tránsito Aéreo Experto 26 31 17 (Diecisiete) Controlador de Tránsito Aéreo Experto 26 30 12 (Doce) Controlador de Tránsito Aéreo Radar 26 25 26 (Veintiséis) Controlador de Tránsito Aéreo Instrumentos 26 24 7 (Siete) Técnico Aeronáutico VI 25 27 3 (Tres) Técnico Aeronáutico VI 25 26 3 (Tres) Técnico Aeronáutico VI 25 25 10 (Diez) Técnico Aeronáutico V 24 24 5 (Cinco) Técnico Aeronáutico V 24 23 2 (Dos) Técnico Aeronáutico V 24 22 1 (Uno) Técnico Aeronáutico IV 23 21 1 (Uno) Técnico Aeronáutico IV 23 19 1 (Uno) Técnico Aeronáutico III 22 17 1 (Uno) Técnico Aeronáutico II 21 15 5 (Cinco) Bombero Aeronáutico IV 23 21 5 (Cinco) Bombero Aeronáutico III 22 19 5 (Cinco) Bombero Aeronáutico III 22 18 5 (Cinco) Bombero Aeronáutico II 21 15 5 (Cinco) Bombero Aeronáutico I 20 13 11 (Once) Auxiliar IV 13 11

Artículo 2°.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), mediante resolución distribuirá los cargos teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.

Artículo 3°.

Los cargos vacantes de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto número 1227 del 2005, y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 261 de 2004 y las normas que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Modifica DECRETO 261 de 2004 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Transporte, Natalia Abello Vives.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar