DECRETO 2158 de 1995
por el cual se modifican y adicionan los Decretos 1572 de 1994 y 1708 de 1989, en cuanto corresponde a los actos y negocios jurídicos relacionados con la vivienda de interés social.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2158
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas en los artículos 218 y 64 de los Decretos Ley 960 y 1970, 6ş y 11 de la Ley 29 de 1973, y 5ş del Decreto 1708 de 1989, y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro conforme lo dispone el artículo 2ş, numeral 10ş del Decreto 2158 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. La autorización de las escrituras públicas que se enumeran a continuación causarán por concepto de derechos notariales la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) moneda corriente.
1. Las otorgadas por entidades públicas, en las que consten los negocios jurídicos de compraventa, hipoteca y patrimonio de familia, siempre y cuando se refieran a viviendas de interés social.
2. Las comprensivas de contratos de compraventa, hipoteca y constitución de patrimonio de familia, cuando el precio se pague con subsidios otorgados en desarrollo de las Leyes 3ş de 1991 y 160 de 1994 y disposiciones complementarias.
3. Aquellas en virtud de las cuales una entidad pública transfiera un bien raíz a título de subsidio de vivienda en especie y se constituya patrimonio de familia.
Parágrafo 1. ş.
La expedición de la copia sustitutiva de la que presta mérito ejecutivo en el contrato de hipoteca, conforme a los requisitos seńalados en la ley, siempre que el contrato de hipoteca correspoda a los previstos en los incisos precedentes, causará por concepto de derechos notariales la suma referida anteriormente.
Parágrafo 2. ş.
La suma fija seńalada por concepto de derechos notariales de que trata este artículo incluye la expedición de la primera copia para el interesado y de la copia completa y auténtica para las Oficinas de Registro, así como las hojas utilizadas en la extensión del instrumento.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 371 de 1996
Artículo 2.
ş. De los aportes. A partir de la vigencia del presente
Decreto, fíjanse en la siguiente proporción los aportes que los Notarios beben hacer de sus ingresos al Fondo Nacional de Notariado respecto de las escrituras públicas a que se refiere el artículo anterior, a saber:
NUMERO DE ESCRITURAS OTORGADAS APORTES POR EN EL AŃO INMEDIATAMENTE ANTERIOR ESCRITURA De 1 a 1000 escrituras anuales $60.00 por cada una De 1001 a 2000 escrituras anuales 150.00 por cada una De 2001 a 3000 escrituras anuales 250.00 por cada una De 3001 a 4000 escrituras anuales 350.00 por cada una De 4001 a 5000 escrituras anuales 450.00 por cada una De 5001 en adelante 600.00 por cada una TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 DECRETO 371 de 1996
Artículo 3.
ş. De los recaudos. Los recaudos se regirán por lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1572 de 1994.
Artículo 4.
ş. Del registro. La inscripción de los documentos a que se refiere el artículo 1ş. de este Decreto causará derechos de registro por valor de un mil ($1.000.00) pesos moneda corriente.
Igualmente se sujetará a esta misma tarifa la inscripción de las resoluciones de adjudicación a favor de personas naturales expedidas en desarrollo de la Ley 160 de 1994, así como aquellas por las cuales en desarrollo de dicha ley se vendan por el Incora bienes a personas naturales para establecer unidades agrícolas familiares.
La expedición del certificado de Tradición y Libertad con ocasión del registro de estos documentos causará una tarifa igual a la prevista por el artículo 2ş. del Decreto 1708 de 1989.
Artículo 5.
ş. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 5 de diciembre 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira.
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