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CIRCULAR EXTERNA 25 de 2012

(Dirección de Comercio Exterior) Restricción de comercialización de productos japoneses

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
25
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asia, África y Oceanía, ha informado sobre la decisión adoptada por el Gobierno de Japón de restringir la comercialización tanto interna, como externa, de los siguientes productos:

Cordial saludo, Luis Fernando Fuentes Ibarra.

Anexo: Oficio DIAAO N° 25165 del 25 de abril de 2012 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIAAO N° 25165 Bogotá, D. C., 23 de abril de 2012 Señor GABRIEL DUQUE MILDENBERG Viceministro Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Ciudad Asunto: Restricción de comercialización de productos japoneses Señor Viceministro:

Por considerarlo de su interés, me permito dirigirme a usted, con el fin de informarle que la Embajada de Japón en Bogotá, mediante Nota número 060 del 13 de abril del 2012, nos ha comunicado que tomó la decisión de restringir la comercialización tanto interna como externa de los siguientes productos:

1. Restringir a partir del 5 de abril, la comercialización de la seta japonesa-Shitake procedente del municipio Murata de la Prefectura de Miyagi; a partir del 6 de abril, la procedente de los municipios Moriya, Hitachi Omiya y Tsukubamirai de la Prefectura de Ibaraki; y a partir del 10 de abril las procedente de los municipios de Utsunomiya, Sakura, Haga, Shioya, Talkanezawa y Nasu de la Prefectura de Tochigi y del municipio Shirai de la Prefectura de Chiba.

2. Restringir a partir del 5 de abril, la comercialización del producto alimenticio Brote de Bambú (Takenoko) procedente de los municipios de Ichihara y Kisarazu de la Prefectura de Chiba; a partir del 6 de abril el procedente de los municipios de Itako, Tsukubamirai y Omitama de la Prefectura de Ibaraki; a partir del 9 de abril el procedente de los municipios Abiko y Sakae de la Prefectura de Chiba y del municipio Iwaki de la Prefectura de Fukushima.

3. Restringir a partir del 5 de abril la comercialización del pez de río Yamame, procedente del Río Sukuwa de la Prefectura de Fulkushima.

4. Restringir a partir del 5 de abril, la comercialización del pez de río Iwana, procedente del Río Abukuma de la Prefectura de Fukushima.

5. Restringir a partir del 5 de abril, la comercialización de arroz (producción del año 2012). procedente de varios municipios de la Prefectura de Fukushima.

6. Restringir a partir del 9 de abril, la comercialización del producto alimenticio Fuki notou procedente de los municipios de Fukushima, Kawamata, Tamura, Souma y Hirono de la Prefectura de Fukushima.

7. Restringir a partir del 9 de abril la distribución del Té verde, procedente del municipio Daigo de la Prefectura de Ibaraki.

Cordialmente, Juan Guillermo Castro Benetti, Director de Asia, África y Oceanía.

(C. F.).

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