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DECRETO 2155 de 2003

Por el cual se efectúa un ajuste en el PresupuestoGeneral de la Nación para la vigencia fiscal de 2003

Tipo
DECRETO
Número
2155
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, con base en las facultades extraordinarias otorgadas en los literales d), e) y f) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, expidió el Decreto número 1760 del 26 de junio de 2003, mediante el cual ordenó la creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía;

Que entre las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, están la de fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna, y la de fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso;

Que las anteriores funciones estaban asignadas al despacho del Ministro de Minas y Energía, según lo establecido en el Decreto número 70 del 17 de enero de 2001;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;

Que mediante la Ley 780 de diciembre 18 de 2002, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1ş de enero al 31 de diciembre de 2003, y mediante el Decreto 3200 del 27 de diciembre de 2002 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;

Que de acuerdo con el numeral 11.8 del artículo 11 del Decreto número 1760 de 2003, la Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá recibir aportes del Presupuesto General de la Nación;

Que para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, entidad a la cual le fueron trasladadas las funciones que venía cumpliendo el Ministerio de Minas y Energía, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación;

Que el Coordinador del Area Financiera del Ministerio de Minas y Energía, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal del 16 de julio de 2003, mediante el cual certificó que en el presupuesto de dicho órgano existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal para ser trasladados al presupuesto de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH,

DECRETA:

Artículo 1ş. Contracredítense el presupuesto de gastos del Ministerio de Minas y Energía, Unidad Ejecutora 2101-01, en la suma de seiscientos cincuenta millones de pesos ($650.000.000) para la vigencia fiscal de 2003, por los conceptos y las cuantías que a continuación se relacionan:

Sección 2101.

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA UNIDAD -01 GESTION GENERAL Cta Pro Subc Subp Objg Proy Ord Subor Rec Rec Concepto Valor A. FUNCIONAMIENTO 650.000.000 1 GASTOS DE PERSONAL 650.000.000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 10 RECURSOS CORRIENTES 430.000.000 1 0 1 5 OTROS 10 RECURSOS CORRIENTES 50.000.000 1 0 3 0 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO 10 RECURSOS CORRIENTES 100.000.000 1 0 4 0 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO 10 RECURSOS CORRIENTES 70.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA 650.000.000 Artículo 2ş. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, Sección 2111, en la suma de seiscientos cincuenta millones de pesos ($650.000.000).

CREDITOS

Sección 2111.

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Cta Pro Subc Subp Objg Proy Ord Subor Rec Rec Concepto Valor A. FUNCIONAMIENTO 650.000.000 1 GASTOS DE PERSONAL 523.000.000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 10 RECURSOS CORRIENTES 305.000.000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 10 RECURSOS CORRIENTES 56.400.000 1 0 1 5 OTROS 10 RECURSOS CORRIENTES 30.000.000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 10 RECURSOS CORRIENTES 20.000.000 1 0 3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA SECTOR PRIVADO 10 RECURSOS CORRIENTES 55.800.000 1 0 4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO 10 RECURSOS CORRIENTES 55.800.000 2 GASTOS GENERALES 127.000.000 2 0 1 ADQUISICION DE BIENES 10 RECURSOS CORRIENTES 51.000.000 2 0 2 ADQUISICION DE SERVICIOS 10 RECURSOS CORRIENTES 70.000.000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 10 RECURSOS CORRIENTES 6.000.000 TOTAL CREDITOS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 650.000.000 Artículo 3ş. Los Certificados de Disponibilidad Presupuestal para proveer los cargos de Director General y Subdirector Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, correspondientes a la vigencia fiscal de 2003, serán expedidos por el Jefe de Presupuesto o por quien haga sus veces, del Ministerio de Minas y Energía, con cargo al presupuesto de funcionamiento de dicha Agencia.

Artículo 4ş. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adecuará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal de 2003, que se derive de la adopción del presente decreto.

Artículo 5ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1ş de agosto de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera

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